Texto de la norma
Decreto No. 1934, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal a donar varios solares de su propiedad.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1934
VISTAS las Leyes Nos. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal, a donar los solares de su propiedad que se describen a continuación:
a) A la señora Mercedes María Valdez Vda. Brito, el Solar No. 13, de la Manzana No. 1-A del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Cristóbal, con área de 338.35 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,706.80;
b) A las señoras Cándida Duvergé, Luz Mercedes Duvergé y Mercedes Mireya Vda. Duvergé, el Solar No. 6 de la Manzana No. 9-B del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Cristóbal, con área de 315.24 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,600.73;
c) A la señora María Martínez Vda. Rivera, el Solar No. 3 de la Manzana No. 13-B del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Cristóbal, con área de 319.75 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,238.25;
d) A la señora Dilia Piña Alies, el Solar No. 9 de la Manzana No. 11-B del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Cristóbal, con área de 375.38 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,627.66;
e) A la señora Ana Mercedes Báez, el Solar No. 2 de la Manzana No. 4-A del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Cristóbal, con área de 303.97 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,127.79.
Art. 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de La Vega, a donar al señor Apolinar García (nacional Kid), una parte de la Parcela No. 4-B del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de La Vega, con área de 281.65 metros cuadrados, valorada en la suma de RD$1,126.60.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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