Texto de la norma
Decreto No. 1929, que autoriza la impresión de sellos para documentos.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1929
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 2500001 al 3500000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
Art. 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para el pago de impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No. 260, de fecha 31 de diciembre de 1971.
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1000001 al 1500000, color verde limón, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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