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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1926

QUE CONCEDE LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO AEREO AL GENERAL YAO CHAO-YUAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1980fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9537Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1926, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo al General Yao Chao-Yuan. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1926 CONSIDERANDO los altos merecimientos del Sub-Jefe de Estado Mayor Conjunto General Yao Chao-Yuan, de la República de China; o licitación que, a su juicio, afecte negativamente los intereses del mismo y del Proyecto. Además, dicha autoridad faculta por este Reglamento al Comité de Licitaciones para declarar desierta la precalificación o la licitación cuando, después de cumplidos los trámites requeridos durante la apertura de las propuestas sólo quedara una propuesta hábil, por haber sido descalificadas las otras. Se enviará al BID un informe razonado de la medida que se propongan adoptar, declarando desierta la precalificación o la licitación. Antes de dictarse la resolución al respecto, deberá obtenerse la manifestación escrita del BID de que no objeta la medida propuesta. En dichos casos deberá convocarse de nuevo a precalificación o a licitación, para lo cual el Organismo Ejecutor se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento. Si nuevamente fuese declarada desierta la precalificación o la licitación, previo cumplimiento de las formalidades expresadas anteriormente en este mismo inciso, el Organismo Ejecutor y el BID acordarán el procedimiento a seguir. 9.7 Casos de un solo contratista o de una sola fuente de suministros disponibles. El Organismo Ejecutor deberá solicitar la asistencia del BID cuando afronte dificultad en encontrar a un contratista o una fuente de suministro. Si luego de efectuada la licitación, hubiera un solo contratista o una sola fuente de suministro disponible, el Organismo ejecutor no podrá ejecutar el contrato o efectuar compras a menos que el BID haya dado su previo consentimiento. CAPITULO 10 FIRMA DEL CONTRATO 10.1 Elección del modelo de contrato. El modelo de contrato a usar deberá guardar conformidad con las características de las obras y con el tipo y forma de adquisición del equipo y/o materiales. 10.2 Presentación de credenciales. Dentro del plazo señalado en el inciso 9.5 de este Reglamento, la persona señalada por la firma ganadora dela licitación deberá presentar al Organismo Ejecutor la documentación en español debidamente certificada, que acredite su personalidad y le dé poderes para firmar el respectivo contrato. 10.3 Fianza. De conformidad con los documentos de licitación, se perfeccionarán los documentos y/o formularios pertinentes a la fianza de fiel cumplimiento requerido para la firma del contrato. La garantía de mantenimiento de propuesta le será devuelta al adjudicatario cuando se firme el contrato u orden de compra. 10.4 Aprobación del BID. Antes de proceder a la firma del contrato respectivo, el Organismo Ejecutor deberá enviar al BID el borrador del contrato o, en su caso, de la orden de compra correspondiente para obtener su aprobación final. 10.5 Modificación de la adjudicación. En caso de que por cualquier circunstancia el ganador de la licitación, antes de la firma del contrato, no pudiese cumplir con el compromiso contraído al ofrecer un bien o servicio, o que habiendo firmado el contrato no se iniciaran las obras o se suministraran los bienes oportunamente, dando lugar a la cancelación del mismo, el Organismo Ejecutor, previa notificación al BID, procederá sin llamar a una nueva licitación, a negociar con la oferta Los sellos de diecisiete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un campesino; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "17 ¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción " El Campesino" — Yorgi More; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "Pintores Dominicanos". Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando una mujer frente a un espejo con la vestimenta y estilo de los siglos XVIII y XIX; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "50 ¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "El Espejo" "Gilberto Hernández Ortega"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "Pintores Dominicanos". Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 gm.2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona