Texto de la norma
Decreto No. 1915, que suprime la parte final del Artículo 78 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta No. 8895, del 28 de noviembre de 1982.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1915
VISTAS las disposiciones del Capítulo XV de la Ley No. 5911 de Impuesto sobre la Renta No. 5911, de fecha 27 de mayo de 1962, que regulan el sistema de recaudación del mencionado impuesto por vía de los Agentes de Retención;
VISTO el artículo 78 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, No. 8895, de fecha 28 de noviembre de 1962;
CONSIDERANDO que el hecho de que una persona física o moral esté exenta del pago del Impuesto sobre la Renta no implica que, además, debe estar excluída de la obligación de actuar como Agente de Retención del monto del indicado impuesto adeudado por otros contribuyentes, y, por tanto, procede suprimir la disposición que exime de la obligación de efectuar dicha a las entidades a que se refiere el artículo 78 del precitado Reglamento.
En ejercicio de las atribucones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se suprime la parte final del artículo 78 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, No. 8895, de fecha 28 de noviembre de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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