Texto de la norma
Decreto No. 1914, que concede exequátur a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1914
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
159.-
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
DOCTOR EN CIRUGIA DENTAL:
Angela Cecilia Rodríguez Risk y Augusto José Di Franco Bentz.
ODONTOLOGO:
Elba Margarita Torres Alsina, Maritza Antonia Feliz Beltrés, Pedro Virgilio Villalba Pérez, Ramón Donato Bencosme García y Hortensia Griselda Ortega Liranzo.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Rosario de la Altagracia Lora Castroty y Edanis Altagracia Espejo González.
ABOGADO:
Piedad Altagracia Tavarez González, Pedro María Rosario Sánchez, César Antonio Bidó Rosario y Rafael Prebistero Mejía Guerrero.
INGENIERO CIVIL:
Jaime Arístides Gómez Berdugo, César Augusto Restituyo Mercedes, Leocadio Antonio Peña Colón y Lidia Virginia Mercedes Cabrera.
ARQUITECTO:
Judith Josefina García Martínez, Clara Milagros Josefina Smester Báez, Santiago Bolívar Tejada Herrera, Gladys Mercedes Hernández Hungría, Ivette Margarita Castillo Rodríguez, Antonio de Jesús Hipólito Cáceres Troncoso, Ysabel María de la Altagracia Fernández Brito y Rafael Ramón Vásquez García.
AGRIMENSOR:
José Enrique Aquino Hidalgo, Maris Luz Peña Domínguez y José Lucía Montero Ramírez.
INGENIERO AGRONOMO:
Julio César Borbón Reyes.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
José Antonio Montilla Mota.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Juan Tomás Santos Pérez.
INGENIERO QUIMICO:
Ana Nereida Fabré Rodríguez y Marina Martínez Matos.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Ricardo Morales.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Felix Enrique Yciano Jiménez, Ramón Francisco Hernández Ventura, Argentina Altagracia Rodríguez Arias, Eisis Santiago de la Altagracia Saviñón Valevron y Mencía Altagracia Collado Hernández.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Independencia.
ANTONIO GUZMAN
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