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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1912

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRUIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9537Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1912, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1912 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA); INDUSTRIAL PELETERA LUIS M. PIETER & HERMANOS, C. POR A; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; PEREZ CIVIDANES & CO., C. POR A.; SERVICENTRO CARTONERA, propiedad del señor Juan Antonio Peralta; FRIGOR, C. POR A.; HIROCA, C. POR A.; y CORPORACION AGROINDUSTRIAL NACIONAL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, defecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 140-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 213-77-RC, del 16 de septiembre de 1977, y 68-78-MC, del 17 de marzo de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA), y en la misma proporción del 50o/o de exoneración, los renglones de materias primas que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 140-80-MC. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 213-77-RC, y se dedica a la fabricación de ventanas y puertas de aluminio y de vidrio y puertas enrollables de acero, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, del 30 de noviembre de 1977, y 3481, del 13 de julio de 1978. 2.- Res. No. 141-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 37-68, 12-69, 48-69, [registro mercantil] y 25-78-MC, del 29 de noviembre de 1968, 14 de febrero y 25 de abril de 1969, 14 de febrero de 1975 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL PELETERA LUIS M. PIETER & HERMANOS, C. POR A., en la misma proporción del 50o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 141-80-MC. La citada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la aludida Resolución No. 37-68, y se dedica a la producción de carteras, maletines, bultos escolares, cinturones, monederos, bolsos y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3171, 3592, 3892, 889 y 3401, de fechas 28 de diciembre de 1968, 14 de abril y 21 de julio de 1969, 20 de mayo de 1975 y 5 de mayo de 1978, respectivamente. 3.- Res. No. 142-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 152-77-RC, 207-77-MC, y 160-78-MC, de fechas 15 de julio y 16 de septiembre de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A. y en la misma proporción del 60o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 142-80-MC. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 152-77-RC, y se dedica a la elaboración de galletas, confites, dulces y chocolates, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177 y 83, de fechas 19 de septiembre y 30 de noviembre de 1977 y 24 de agosto de 1978, respectivamente. 4.- Res. No. 143-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica la Resolución No. 17-79-C, de fecha 17 de enero de 1979, para que el renglón de 20,000 kilos de cartón con o sin respaldo de goma para emplantillar y masillar que figura en la misma, sea desglosado para que en lo sucesivo quede consignado de la manera siguiente: "15,000 kilos cartón con o sin respaldo de goma para emplantillar y 5,000 kilos de Mesilla. La empresa PEREZ CIVIDANES & CO., C. POR A. fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación, por la aludida Resolución No. 17-79-C, y se dedica a la fabricación de calzados de piel natural, sintética y de otro tipo, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 802, del 5 de abril de 1979. 5.- Res. No. 144-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que enmienda la Resolución No. 221-79-MC, del 7 de septiembre de 1979, para agregar el nombre de Juan Antonio Peralta, propietario de SERVICENTRO CARTONERA. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por la Resolución No. 88-78-RC, del 18 de abril de 1978, y se dedica a la producción de cajas plegadizas de cartón que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1840, de fecha 8 de julio de 1980. 6.- Res. No. 145-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 91-78-RC y 134-79-MC, del 18 de abril de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para que queden incorporados a la clasificación original que disfruta la empresa FRICOR, C. POR A., los renglones de batidas de leche, jugos y leche fresca pasteurizada y homogenizada, y para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación, en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 145-80-MC, los renglones que se detallan en el mismo ordinal. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 91-78-RC, y se dedica a la elaboración de productos lácteos y de frutas refrigeradas (helados), que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482 y 1111, del 14 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1979, respectivamente. 7.- Res. No. 181-80-MC, de fecha 25 de junio de 1980, que modifica la Resolución No. 83-80-RC, del 25 de marzo de 1980, en el sentido de reducir al 40o/o la proporción de exoneración de los envases de aluminio y de hojalata, mangas plásticas, tarros de vidrio, tapas plásticas y de metal, frascos de vidrio y fras- cos plásticos, consignados en la mencionada Resolución No. 83-80-RC, y mantener la proporción de un 70o/o de exoneración para los productos químicos y los tubos colapsibles de aluminio. La empresa HIROCA, C. POR A., fue reclasificada por la referida Resolución No. 83-80-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de cosméticos y perfumes, que dedica al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1752, de fecha 16 de mayo de 1980. 8.- Res. No. 115-80-C, de fecha 22 de abril de 1980, que clasifica a la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL NACIONAL, S. A., por el término de 15 años, en la Categoría "A" y le concede exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal tercero de la mencionada resolución. Dicha empresa se dedicará a la producción de alcohol anhidro, que destinará a la exportación. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona