Texto de la norma
Decreto No. 1912, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1912
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA); INDUSTRIAL PELETERA
LUIS M. PIETER & HERMANOS, C. POR A; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; PEREZ CIVIDANES & CO., C. POR A.; SERVICENTRO CARTONERA, propiedad del señor Juan Antonio Peralta; FRIGOR, C. POR A.; HIROCA, C. POR A.; y CORPORACION AGROINDUSTRIAL NACIONAL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, defecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 140-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 213-77-RC, del 16 de septiembre de 1977, y 68-78-MC, del 17 de marzo de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA), y en la misma proporción del 50o/o de exoneración, los renglones de materias primas que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 140-80-MC. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 213-77-RC, y se dedica a la fabricación de ventanas y puertas de aluminio y de vidrio y puertas enrollables de acero, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, del 30 de noviembre de 1977, y 3481, del 13 de julio de 1978.
2.- Res. No. 141-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 37-68, 12-69, 48-69, [registro mercantil] y 25-78-MC, del 29 de noviembre de 1968, 14 de febrero y 25 de abril de 1969, 14 de febrero de 1975 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL PELETERA LUIS M. PIETER & HERMANOS, C. POR A., en la misma proporción del 50o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 141-80-MC. La citada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la aludida Resolución No. 37-68, y se dedica a la producción de carteras, maletines, bultos escolares, cinturones, monederos, bolsos y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3171, 3592, 3892, 889 y 3401, de fechas 28 de diciembre de 1968, 14 de abril y 21 de julio de 1969, 20 de mayo de 1975 y 5 de mayo de 1978, respectivamente.
3.- Res. No. 142-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 152-77-RC, 207-77-MC, y 160-78-MC, de fechas 15 de julio y 16 de septiembre de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A. y en la misma proporción del 60o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 142-80-MC. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 152-77-RC, y se dedica a la elaboración de galletas, confites, dulces y chocolates, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177 y 83, de fechas 19 de septiembre y 30 de noviembre de 1977 y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
4.- Res. No. 143-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica la Resolución No. 17-79-C, de fecha 17 de enero de 1979, para que el renglón de 20,000 kilos de cartón con o sin respaldo de goma para emplantillar y masillar que figura en la misma, sea desglosado para que en lo sucesivo quede consignado
de la manera siguiente: "15,000 kilos cartón con o sin respaldo de goma para emplantillar y 5,000 kilos de Mesilla. La empresa PEREZ CIVIDANES & CO., C. POR A. fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación, por la aludida Resolución No. 17-79-C, y se dedica a la fabricación de calzados de piel natural, sintética y de otro tipo, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 802, del 5 de abril de 1979.
5.- Res. No. 144-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que enmienda la Resolución No. 221-79-MC, del 7 de septiembre de 1979, para agregar el nombre de Juan Antonio Peralta, propietario de SERVICENTRO CARTONERA. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por la Resolución No. 88-78-RC, del 18 de abril de 1978, y se dedica a la producción de cajas plegadizas de cartón que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1840, de fecha 8 de julio de 1980.
6.- Res. No. 145-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 91-78-RC y 134-79-MC, del 18 de abril de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para que queden incorporados a la clasificación original que disfruta la empresa FRICOR, C. POR A., los renglones de batidas de leche, jugos y leche fresca pasteurizada y homogenizada, y para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación, en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 145-80-MC, los renglones que se detallan en el mismo ordinal. La citada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 91-78-RC, y se dedica a la elaboración de productos lácteos y de frutas refrigeradas (helados), que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482 y 1111, del 14 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1979, respectivamente.
7.- Res. No. 181-80-MC, de fecha 25 de junio de 1980, que modifica la Resolución No. 83-80-RC, del 25 de marzo de 1980, en el sentido de reducir al 40o/o la proporción de exoneración de los envases de aluminio y de hojalata, mangas plásticas, tarros de vidrio, tapas plásticas y de metal, frascos de vidrio y fras-
cos plásticos, consignados en la mencionada Resolución No. 83-80-RC, y mantener la proporción de un 70o/o de exoneración para los productos químicos y los tubos colapsibles de aluminio. La empresa HIROCA, C. POR A., fue reclasificada por la referida Resolución No. 83-80-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de cosméticos y perfumes, que dedica al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1752, de fecha 16 de mayo de 1980.
8.- Res. No. 115-80-C, de fecha 22 de abril de 1980, que clasifica a la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL NACIONAL, S. A., por el término de 15 años, en la Categoría "A" y le concede exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal tercero de la mencionada resolución. Dicha empresa se dedicará a la producción de alcohol anhidro, que destinará a la exportación.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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