Texto de la norma
Decreto No. 1911, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1911
CONSIDERANDO que las empresas FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A.; INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A.; GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C. POR A.; PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A.; LATEXDOM, C. POR A.; MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A.; CARAMELOS BAMBI, C. POR A.; FIESTA MATTRES, C. POR A.; TENNA DOMINICANA, INC.; y METALICA AVILES, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 107-80-RC, de fecha 22 de abril de 1980, que reclasifica por el término de 12 años, a partir del 28 de diciembre de 1980, en la Categoría "C," a la empresa FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., y le concede exoneración en proporción de un 70o/o y 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución. La expresada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 12 años, mediante Resolución No. 32-68, del 22 de noviembre de 1968, y se dedica a producir tejidos de punto para ropa interior, ribetes, cierres de cremallera y otras prendas de vestir que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 108-80-RC, de fecha 22 de abril de 1980, que reclasifica por el término de 8 años, en la Categoría "C," a la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A. y le concede exoneración en proporción de los porcentajes indicados en el ordinal segundo de la citada Resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas consignadas en el referido ordinal. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante Resolución No. 56-71-C, de fecha 15 de abril de 1971, aprobada por Decreto No. 2846, del 27 de octubre de 1972, y se dedica a la elaboración de productos de perfumería, productos de tocador, preparación para afeitar, preparación para el cabello y jabones medicinales, que destina al mercado interno.
3.- Res. No. 110-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que modifica la Resolución No. 83-77-RC, del 11 de mayo de 1977,
para aumentar los renglones que se indican en el ordinal primero de la citada Resolución No. 110-80-MC. La expresada Resolución No. 83-77-RC reclasificó a la empresa GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C. POR A. y le concedió exoneración de un 70o/o sobre la importación de sus materias primas, que dedica a la producción de condimentos para embutidos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, del 26 de julio de 1977.
4.- Res. No. 11-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que modifica la Resolución No. 9-80-RC, del 29 de enero de 1980, para incluir por el resto del período de la reclasificación y en la misma proporción de un 60o/o, de exoneración, 200,000 libras anuales de papel celofán sin impresión. La citada Resolución No. 9-80-RC reclasificó por el término de 8 años en la Categoría "C" a la empresa PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., que se dedica a la elaboración de productos alimenticios (papas, plátanos fritos, maní tostado, palitos de queso, además de otras variedades), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1738, del 12 de mayo de 1980.
5.- Res. No. 116-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 320-78-RC, 116-79-MC y 241-79-MC, de fechas 29 de noviembre de 1978, 23 de mayo y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., 1,400,000 unidades de broches niquelados, cromados y/o esmaltados (unidades completas de cuatro (4) componentes) anualmente, en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación. La expresada empresa fue reclasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años por la citada Resolución No. 320-78-RC, y se dedica a la producción de camisillas, pantalones, etiquetas, polo shirts y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 693, 1111 y 1413, de fechas 21 de febrero, 20 de agosto y 27 de diciembre de 1979, respectivamente
6.- Res. No. 119-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 103-76-C, 114-77-MC y 263-79-MC, de fechas 8 de julio de 1976, 15 de julio de 1977 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, para otorgar a la empresa FIESTA MATTRES, C. POR A., por una sola vez, 20,000 unidades de box para la fabricación de box-spring y colchones, con exoneración de un 90o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno. La empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de espuma de uretano, juegos de box springs y colchones, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2492, 3081 y 1713, de fecha lo. de noviembre de 1976, 19 de septiembre de 1977 y 22 de abril de 1980, respectivamente.
7.- Res. No. 125-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que enmienda la Resolución No. 133-78-C, del 2 de mayo de 1978, para indicar el período de la clasificación que le corresponde a la empresa METALICA AVILES, C. POR A., que es de 8 años, a partir del 4 de agosto de 1978. La expresada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por la citada Resolución No. 133-78-C, para dedicarse a la fabricación de envases metálicos "cajitas y tapitas litografiadas," que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3531, del 4 de agosto de 1978.
8.- Res. No. 117-80-S, de fecha 22 de abril de 1980 que cancela la clasificación otorgada a la firma CARAMELOS BAMBI, C. POR A., mediante Resolución No. 74-73-C, del 2 de julio de 1973. La expresada empresa fue clasificada por el término de 12 años, para instalarse en el Municipio de Santiago y dedicarse a la producción de confites y chocolatines, que destinaría al mercado interno. Se deja sin efecto el Decreto No. 3953, de fecha 9 de octubre de 1973, en lo que respecta a la aprobación de la citada Resolución No. 74-73-C.
9.- Res. No. 120-80-S, de fecha 22 de abril de 1980, que cancela la clasificación otorgada a la firma TENNA DOMINICANA,
INC. mediante Resolución No. 74-71-C, del 21 de mayo de 1971. La expresada empresa fue clasificada para instalarse en la Zona Franca de La Romana y dedicarse a la producción de cables para antenas de radios de automóviles, que dedicaría en su totalidad a a la exportación. Se deja sin efecto el Decreto No. 1484, del 16 de septiembre de 1971, en lo que respecta a la aprobación de la citada Resolución No. 74-71-C.
10.- Res. No. 114-80-C, de fecha 22 de abril de 1980, que clasifica en la Categoría "C" a la empresa LATEXDOM, C. POR A., y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución. La expresada empresa se dedicará a la fabricación de camel back (planchas para el recauchado de neumáticos), que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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