Texto de la norma
Decreto No. 1909, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a permutar una porción de terreno de su propiedad.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1909
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a: 1) permutar una porción de terreno propiedad del Dr. Nicolás Pichardo, de 90 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 108-F-6-B-3-Ref. (parte) del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, utilizada por este Ayuntamiento en la ampliación y remodelación de la intersección de las Avenidas Bolívar y Abraham Lincoln, por otra porción de terreno de igual extensión dentro del ámbito de la Parcela No. 108-F-6-B-1-A-1-E (parte) del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, con una extensión de 242.96 metros cuadrados propiedad del Cabildo; y 2) vender al mencionado Doctor Nicolás Pichardo, el resto de la citada parcela propiedad de dicho Ayuntamiento, con una extensión superficial de 153 metros cuadrados, por el precio de
RD$8,590.00, suma que el comprador Dr. Nicolás Pichardo retendrá para cancelar el privilegio del vendedor no pagado que grava dicho inmueble inscrito en favor de la Compañía Anónima "La Urbanizadora."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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