Texto de la norma
Decreto No. 1900, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1900
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A los esposos Yi Tang Kuo y Ping Lee de Kuo, ambos de nacionalidad china;
2) A la señora Eing Fong Chen de Chu y sus hijos Te Hai Chu Chen y Li Chuen Chu Chen, todos de nacionalidad china;
3) A los esposos Rosalind Hu de Miao y Ching Chao Miao y su hija Grace Miao, todos de nacionalidad china;
4) A los esposos Chun-Tien Chang y Ya-Fang Lee de Chang, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Bang Han Chang Lee;
5) A los esposos Chuen Huey Hsu o U hla Swe y Gin Moy Lee de Hsu, su madre Bee Daw de Hsu, sus hijos Maung Maung Hsu, Aung Win Shwe o Aung Win Hsu, Helen Swe o Helen Hsu y Aung Gyi Shwe o Aung Gyi Hsu, sus hermanos Su Tigk Hsu y Maung Mying Hdwe Hsu y su nuera señora Aye Aye Lou de Hsu, de nacionalidad china la tercera y birmana los demás.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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