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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1895

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOMINICANA A EFECTUAR LOS APORTES NECESARIOS PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9537Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1895, que autoriza al Banco Central de la Rep. Dominicana a efectuar los aportes necesarios para suscribir acciones del capital autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1895 CONSIDERANDO que el Artículo 1ro. de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, del 3 de octubre de 1968, dispone que el Banco Central de la República Dominicana tendrá a su cargo el aporte de los valores de las cuotas que se fijen a la República Dominicana, correspondientes a la suscripción del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución, adoptada en fecha 17 de julio de 1980, accediendo a la propuesta del Banco Internacinal de Reconstrucción y Fomento, ha sugerido la conveniencia de que la República Dominicana suscriba las acciones que como Miembro de dicha institución le corresponden; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente -1 30- D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.- Se autoriza al Banco Central de la Repdblica Dominicana a efectuar 10s aportes necesanos para SUS- cribir la cantidad de 164 acciones del capital aurorizado del Ban- co Intemacional de Reconstrucci6n y Fomento, por valor de US$ 100,000.00 (CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA) cada una, en tdrminos de d6lares del aAo 1944, y asf mismo la cantidad de 250 acciones del mismo valor correspondientes a1 capital autorizado exigible, tambidn en ter- minos de d6lares del aflo 1944. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dfas del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la Independencia y 1 170. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Docreto No. 1896, que nombn al Corond Midico CardYlogo Dr. JUM E. GruHh Flora, F.A.D., Vocal de la Junta de Retin de Iar Fuertr, Armadas. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repbblica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona