Texto de la norma
Dec. No. 1888, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1888
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Repú-
blica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
LICENCIADO EN BIOANALISIS:
Luisa Mercedes Boyrie Pérez y Ana Julia Pérez Tejada.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Valencia de Jesús Rodríguez Herrera, María Teresa Fernández Florian y Angela Gertrudis Tejeda Tejeda.
LICENCIADO EN PSICOLOGIA:
Pedro de Jesús Acosta Jiménez.
INGENIERO CIVIL:
Luigui Leonardo Cocco Miranda, Chan Wing Fung y Elías Santos Guzmán.
INGENIERO AGRONOMO:
Andrés Abreu Ramírez, Henry Alberto Guerrero Pichardo y Luis Antonio Santos Candelario.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
José Raúl del Carmen del Rosario Bou, Enrique Antonio Martínez Céspedes, Luis Henríquez Muñoz, Héctor Claudio Almonte Peña, Mario Cleto Jáquez, Ana Bienvenida Martínez Tamayo, Alba Fresa Then Almánzar, Santos Ventura Brito, Mirtha Miguelina Lora Rodríguez, Berta Mercedes Hernández Vólquez, Ana Antonia Soriano Collado, Johanny Antonia Peralta Delgado, María Mercedes Maldonado Acosta, Prisa Sunilda Elena Baldera Almonte, Isidro Antonio Lavandier Chang, Midian Margot Peña Pérez, Francisco Antonio Jiménez Henríquez, Jovanny Fernando Fernández Peña, Ana María Segura Dotel, Francisco Antonio Aponte Sarante, Justina Anderson Grandel y Enma Violeta Alcalá de la Rosa.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas y, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Reglamento No. 1889, de la Ley No. 153, de Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico.
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