Texto de la norma
Dec. No. 1886, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1886
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las si-
guien tes Asociaciones :
a) “Asociaci6n de Comerciantes Mayoristas de San Pedro de
Macoris,” con domicilio en [domicilio omitido].
b) “Club Cinco y Dos,” eon domicilio en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de enero de 1980.
c) “Asociaci6n Pro Emigrantes Espafioles en Repdblica Domi-
nicana” (APROE), con domicilio en [domicilio omitido].
d) Asociaci6n “San Rafael,” con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones sedn efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectden el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envfese a la Procuradurfa General de la Repdblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmbn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de julio del aflo mil novecientos ochenta; aRos 1370. de la
Independencia y 1 170. de la RestauradcSn.
ANTONIO GUZMAN
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