Texto de la norma
Dec. No. 1884, que autoriza una emisión de sellos postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1884
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de cuarenticinco centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de siete ventavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un cocodrilo en una zona pantanosa; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7 ¢"; hacia el lado inferior derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO" en el lado inferior, a dos renglones, tendrán la inscripción "COCODRILO AMERICANO/CROCODYLUS ACUTUS"; "Fauna Nacional".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una Hutía en un bosque; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢"; hacia el lado inferior derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO"; debajo, a dos renglones, tendrán la inscripción "Hutía/Plagiodontia Aedium," "Fauna Nacional."
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una iguana en un ambiente rocoso; a todo el largo del lado superior se leerá: "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "20 ¢"; hacia el lado inferior derecho llevarán la palabra "CORREOS"; debajo, a dos renglones, tendrán la inscripción "Iguana de Ricord/Ciclura Ricordi," "Fauna Nacional."
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un manatí en ambiente marítimo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facia
expresado así: "25 ¢"; hacia el lado inferior derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO"; debajo, a dos renglones, tendrán la inscripción "Manatí/Trichechuf Mantus," "Fauna Nacional."
Los sellos de cuarenticinco centavos serán de forma rentangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un carey a orillas del mar; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "45 ¢"; hacia el lado inferior derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO"; debajo, a dos renglones, tendrán la inscripción "Carey/Eretmochelys Imbricata," "Fauna Nacional."
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.