Texto de la norma
Dec. No. 1883, que autoriza una emisión de sellos postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1883
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
50,000 (Cincuenta Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo de la Secretaría de Estado de Turismo; en el lado superior, a dos renglones se leerá: "República Dominicana;" hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢"; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones, llevarán las palabras "CORREO AEREO"; en el lado inferior se leerá "Manila 1980"; partiendo del centro izquierdo hacia arriba circunvalando el símbolo hasta el centro del lado derecho tendrán la inscripción "Conferencia Mundial del Turismo."
Los de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la conferencia mundial del turismo; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33 ¢"; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones llevarán las palabras: "CORREO AEREO"; en el lado inferior se leerá: "Manila 1980"; partiendo del centro, lado izquierdo hacia abajo, circunvalando el símbolo hasta el centro del lado derecho, tendrán la inscripción "Conferencia Mundial del Turismo."
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.