Texto de la norma
Decreto No. 1860, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1860
CONSIDERANDO que atendiendo a las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las Personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 7 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Feliciano Lorenzo Luciano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Augusto Lorenzo Luciano.
Art. 2.- El señor Silvano Rojas Alvarez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Mercedes Rojas Alvarez.
Art. 3.- El señor Tomás Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Tomás Martínez.
Art. 4.- La señorita Ramona García Silverio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nieve Ramona García Silverio.
Art. 5.- La señorita Amada del Carmen Noboa Pagán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amanda del Carmen Noboa Pagán.
Art. 6.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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