Texto de la norma
Decreto No. 1849, que concede naturalización dominicana provisionalmente a los menores Lester S. Ortiz Guevara y Harold T. Ortiz Guevara.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1849
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la persona que se menciona en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente en favor de los menores de edad Lester Silverio Ortiz Guevara, nacido en Madrid, España, en fecha 10 de abril de 1967, y Harold Tomás Ortiz Guevara, nacido en Managua, Nicaragua, en fecha 19 de junio de 1970, hijos legítimos de los señores Silverio Ortiz Castillo, de nacionalidad dominicana y de la señora Dinorah Guevara de Ortiz, de nacionalidad Nicaraguense.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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