Texto de la norma
Decreto No. 1847, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1847
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico: Sonia Minerva Josefina Ramírez Cruz, Carmen Dilia Zabala Feliciano, Mateo Fernando García Adams, Hugo Rafael Gómez Alvarez, Esteban Ramón Conde Rojas, Ana Luisa Decena Castillo, José Miguel Parra Soriano, Altagracia Mercedes Chireno Cabral, Carmen Magalis Sánchez Figueroa, Fernando Mejía Gómez, María Elisa Valdez Reyes, Angela Estela Cruz Núñez, Manuel Próspero Castillo Es-
pinal, Rafael George Ramos, Luis José Garrido Jansen, David Leonardo Fuster Soler, Mercedes Aurora Vargas González, Jesús Antonio Saldaña Corcino, Amado Alexis de Jesús García Burgos, Luis E. Tavarez Alarcón, Pedro Ramón Rojas Lustrino, Rafael Humberto Rondón Suero, Juana Cristina Elizabeth Yermenos Chez, Isabel Cruz Gómez, Miguelina Rivera Guillén, Juana Altagracia Pimentel López, Minelva Elina Cordero Díaz, Zoila Aracelis del Rosario Gutiérrez, César Isaíaz de la Cruz, Dámaris Ciríaco Mercedes, Dimas Augusto Read Pimentel, Hilda Aurelia Felícita Espaillat Acevedo, Francisco Antonio Villar, Reyci Julio Antonio Carrasco Reynoso, Anyelina Figuereo, Miriam Altagracia Jiménez, José del Carmen Mojica Sánchez, María de los Angeles de León Arzeno, Pedro Javier Estévez, Rafael Borromé de la Cruz, Cayetano Antonio Guzmán Taveras, Melitón Herrera Garrido, José Tabaré Nicolás Rodríguez Arte y José Miguel Sánchez Pimentel.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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