Texto de la norma
Decreto No. 1843, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1843
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación "Fondo para el Avance de las Ciencias Sociales", con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación “La Iglesia de Dios Unida”, con domicilio en [domicilio omitido].
c) “Asociación de Caficultores la Nueva Esperanza”, con domicilio en [domicilio omitido].
d) “Asociación de Criadores de Perros de Carrera”, con domicilio en [domicilio omitido].
e) “Asociación Club Deportivo y Cultural de Villa Maimón”, con domicilio en [domicilio omitido].
f) “Asociación de Fotógrafos Profesionales de Santiago” (ASOFA), con domicilio en [domicilio omitido].
g) “Club de Leones de San Pedro de Macoris”, con domicilio en [domicilio omitido].
h) “Asociación de Transporte de Turistas del Hotel Casa de Campo”, con domicilio en [domicilio omitido].
i) “Asociación Dominicana de Medicina Preventiva y Administración de Salud Pública”, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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