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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1842

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9535Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,336 caracteres)
Decreto No. 1842, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1842 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.; RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A.; INVERSIONES, CONDOMINIOS Y CONSTRUCCIONES, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL) y/o INCOCO, S. A.; INDUMUFFLER, C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A.; LAMINADORA, S. A.; MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A.; INDUSTRIA DEL CAUCHO, C. POR A.; INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A.; CURACAO TRADING COMPANY, C. POR A.; ELIZABETH NEEDLE CRAFT, INC.; ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A.; VINILON; Y ESPECIALIDADES QUIMICO-INDUSTRIALES, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 46-80-RC, de fecha 5 de marzo de 1980, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 16 de marzo de 1980, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de aceites de coco, maní y soya, además de margarina y manteca, que destina al mercado interno; 2.- Res. No. 48-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 194-78-RC, del 26 de julio de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 48-80-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la producción de pilas secas, las cuales destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, del 24 de agosto de 1978. 3.- Res. No. 49-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 175-76-C y 6-78-MC de fechas 19 de octubre de 1976 y 10 de enero de 1978, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INVERSIONES, CONDOMINIOS Y CONSTRUCCIONES, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL) y/o INCOCO, S. A., y en la misma proporción de exoneración del 70o/o original- mente otorgada, los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 49-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para la producción de envases de papel y cartón, sobres, libretas, cuadernos, folders, bandejas para envasar carnes, y verduras, vasos, platos, servilletas, papel para máquinas y libros para contabilidad, que destina al mercado interno. Se modifican en cuanto sea necesario, los decretos Nos. 2805 y 3344, de fechas 4 de abril de 1977 y 10 de marzo de 1978, respectivamente. 4.- Res. No. 50-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 140-74-C, del 1o. de noviembre de 1974, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUMUFFLER, C. POR A., y en la misma proporción de exoneración del 90o/o originalmente otorgada, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 50-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de silenciadores para vehículos de motor, que destina al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 534, del 28 de enero de 1975. 5.- Res. No. 62-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 156-69-C, 59-73-MC, 240-79-MC y 247-79-MC, de fechas 12 de diciembre de 1969, 24 de abril de 1973, 21 de septiembre y 8 de octubre de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., el renglón de papel Bond en rollos de 400 toneladas a 800 toneladas anuales, con la misma exoneración que se consigna en la aludida Resolución No. 247-79-MC. La referida empresa se dedica a la producción de envases de cartón plegadizo, envases de cartón corrugado, cuadernos y otros útiles escolares, que destina al mercado interno. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4734, 3726, 1413 y 1479, de fechas 10 de marzo de 1970, 25 de julio de 1973, 27 de septiembre de 1979 y 29 de enero de 1980, respectivamente. 6.- Res. No. 63-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 176-79-C, del 23 de julio de 1979, para sustituir la partida de 20 toneladas de tubos de cartón (cores) por 20 toneladas de cartón para hacer cores base de 120 a 160 gramos por metro cuadrado en rollos e incluirle en la exoneración del 70o/o de que disfruta la empresa LAMINADORA S A por el resto del período 8 toneladas de almidón de maíz o de papa al año La referida empresa se dedica a la conversión y comercialización de papel de aluminio que destina al mercado interno Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No 1204 del 27 de septiembre de 1979 7 - Res No 36-80-MC, de fecha 18 de febrero de 1980 que modifica las Resoluciones Nos 151-76 RC 244-78 MC 294-78 MC y 275 79-MC de fechas 31 de agosto de 1976 11 de agosto y lo de noviembre de 1978 y 24 de octubre de 1979 respectivamente para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS S A y en proporción de un 50o/o de exoneración los renglones detallados en el ordinal primero de la aludida Resolución No 36 80-MC La referida empresa fue reclasificada en la Categoría 'C por el término de 8 años por la citada Resolución No 151-76 RC y se dedica a la fabricación de muebles tubos cromados y niquelados colchones box spring y piezas para muebles que destina al mercado interno Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos 2500 353 551 y 1507 de fechas lo de noviembre de 1976 27 de octubre de 1978 15 de enero de 1979 y 7 de febrero de 1980 respectivamente 8 - Res No 67-80-MC de fecha 5 de marzo de 1980 que modifica la Resolución No 296 79-C del 14 de noviembre de 1979 para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO C POR A y en proporción del 90o/o de exoneración 6 400 kilogramos de azufre anualmente y definir algunos de los renglones solicitados con el propósito de especificarlos y facilitar su libre importación tal como se consigna en el ordinal único de la expresada Resolución No 67-80-MC La referida empresa fue clasificada en la Categoría 'C' por el término de 8 años por la mencionada Resolución No 296-79-C y se dedica a la producción de artículos de caucho para el calzado y recu- brimiento de rolos, que destina al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, del 8 de abril de 1980. 9.— Res. No. 73-80-MC, de fechas 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 74-79-MC, del 16 de marzo de 1979, para que donde dice “38,000 kilogramos planchas acero inoxidable calibre 3/4 hasta 22 pulgadas”, quede consignado como “38,000 kilogramos planchas de acero inoxidable calibre desde 22 hasta 3/4 pulgadas de espesor”. La empresa INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A., beneficiaria de dicha Resolución No. 74-79-MC, fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años por la Resolución No. 115-71-C, del 30 de julio de 1971, y se dedica a la fabricación de tanques de acero inoxidable, tanques de acero negro, equipos de acero inoxidable y tanques para combustible, que dedica al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 901, del 28 de marzo de 1979. 10.— Res. No. 74-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 271-79-C, del 24 de octubre de 1979, para sustituir la lista de materias primas y materiales de modo que quede consignada de la manera que figura en el ordinal primero de la aludida Resolución No. 74-80-MC, en beneficio de la empresa CURACAO TRADING COMPANY, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada por la mencionada Resolución No. 271-79-C, y se dedica a la fabricación de estufas domésticas, que destina al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1507, del 7 de febrero de 1980. 11.— Res. No. 75-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 155-73-C y 153-78-MC, de fechas 19 de octubre de 1973 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa ELIZABETH NEEDLE CRAFT, INC. y en la misma proporción de un 100o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la aludida Resolución No. 75-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “A” y se dedica a la confección de brassieres que destina a la exportación. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4256 y 83, de fechas 25 de enero de 1974 y 24 de agosto de 1978. 12.- Res. No. 231-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 289-78-C, del 11 de octubre de 1978, para incluir dentro de la exoneración que disfruta la empresa ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., y los porcentajes vigentes consignados en dicha Resolución, o sea, 70o/o para el resto del primer año de la clasificación, 60o/o para el segundo y el 50o/o para los 6 años restantes, que incidan sobre la importación de las materias primas que se consignan en el ordinal primero de la aludida Resolución No. 231-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de scrines, cortinas puertas corredizas y toldos, que destina al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 400, del 14 de noviembre de 1978. 13.- Res. No. 316-79-C, de fecha 5 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa VINILON, propiedad del señor Fernando Mejía, en la Categoría "C", por el término de 15 años y le concede exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 316-79-C. La referida empresa se dedica a la fabricación de mochilas, capas de lonas, bultos escolares, cortinas para baños y zapateras, que destina al mercado interno. 14.- Res. No. 180-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la Resolución No. 222-76-C, de fecha 23 de noviembre de 1976, para agrupar en un solo renglón que diga 695,704 kilos de productos químicos, las materias primas por igual cantidad que se especifican en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 180-79-MC, en favor de la empresa ESPECIALIDADES QUIMICO-INDUSTRIALES, S. A. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para los dos primeros años y de un 70o/o para los restantes. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2805, de fecha 4 de abril de 1977. ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona