Texto de la norma
Decreto No. 1841, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1841
CONSIDERANDO que las empresas IBOLETE TRADING CORP.; L'ECOLE KNIT WORKS, INC.; MANUEL DE JESUS TAVARES SUCS., C. POR A.; COMPAÑIA TABACALERA SANTIAGUENSE, S. A.; TABACALERA A. FUENTES & CIA., INC.; y CUTAR, S. A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
Considerando que luego de realizado los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 147-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, que clasifica en la Categoría "A" a la empresa IBOLETE TRADING CORP., y le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha resolución. La expresada empresa se dedicará a la confección de ropa en general que dedicará a la exportación y se establecerá en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.
2.- Res. No. 148-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, que clasifica en la Categoría "A" a la empresa L'ECOLE KNIT WORKS, INC., y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha resolución. La expresada empresa se dedicará a la manufactura de efectos de uso personal y tejidos a mano, que destinará a la exportación y se establecerá en la Zona Industrial de Santiago.
3.- Res. No. 112-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, que clasifica en la Categoría "C" a la empresa MANUEL DE JESUS TAVARES SUCS., C. POR A. y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha resolución. La expresada em-
presa se dedicará a la fabricación de lacas acrílicas para automóviles, relleno y masillas plásticas que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 149-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, que clasifica en la Categoría "A" a la empresa COMPAÑIA TABACALERA SANTIAGUENSE, S. A., y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha resolución. La expresada empresa se dedicará a la producción de cigarros puros que destinará a la exportación y se establecerá en la Zona Industrial de Santiago.
5.- Res. No. 150-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, que clasifica en la Categoría "A" a la empresa Tabacalera A. FUENTES & CIA., INC., y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha resolución. La expresada empresa se dedicará a la manufactura de cigarros que destinará a la exportación y se establecerá en la Zona Franca Industrial de Santiago.
6.- Res. No. 151-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, que clasifica en la Categoría "A", a la empresa CUTAR, S. A. y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha resolución. La expresada empresa se dedicará a la producción de camisas para jóvenes que destinará a la exportación y se establecerá en la Zona Franca Industrial de Santiago.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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