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Decreto No. 1840, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1840
CONSIDERANDO que las empresas SERVICENTRO CARTONERA; MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A.; PRODUCTOS COBRA DOMINICANA, S. A.; ASTROS, C. POR A.; ALIMENTOS VIMENCA, S.A.; TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. (TROQUEDOM); BONDOÑE, S. A.; JOSE B. DABAS; ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A.; FRENOS Y SERVICIOS, C. POR A.; QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A.; DISTRIBUIDORA MERENGUE, C. POR A.; DOMJET INDUSTRIES, INC.; MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A.; y NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las dis-
posiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 221-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 88-78-RC, del 18 de abril de 1978, para que la partida de 120 toneladas de cartón plegadizo con un calibre de 0.085 pulgadas, que figura entre las materias primas exoneradas a la empresa SERVICENTRO CARTONERA, propiedad del señor Juan Antonio Peralta, en proporción de un 50o/o, quede consignada de la siguiente manera: "120 toneladas de cartón plegadizo, de cualquier color y calibre". La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" mediante la citada Resolución No. 88-78-RC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3482, del 14 de julio de 1978;
2.- Res. No. 84-80-MC, de fecha 25 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 210-79-RC, del 7 de septiembre de 1979, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A., y en la misma proporción del 50o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 84-80-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de
Punto IV - Limitaci6n de Exportaci6n.
A. Period0 de Limitaci6n de Exportaciones.
El period0 de limitacih de exportaciones seri el ail0 fiscal
1980 de 10s Estados Unidos o cualquier aiio fiscal de 10s Estados
Unidos subsiguiente en el cual 10s productos financiados bajo este
Acuerdo estCn siendo importados o utilizados.
B. Productos a 10s cuales se aplican las limitaciones de Expor-
taci6n.
Para 10s fines de la Parte I, Articulo I1 (A) (4) de este Acuerdo,
10s productos que no podrin ser exportados son: para Trigolha-
rina de trigo-trigo, harina de trigo, cop0 de trigo, semolina y fe-
cula y “bulgur” (0 10s mismos productos bajo distintos nombres);
para maizlsorgo-malz, harina de mafz, cebada, sorgo en grano,
centeno, avena y cualquier otro grano para alimentacih de ani-
males, inch yendo alimentos mezclados conteniendo predominan-
temente tales granos; y para aceite de soyalsemilla de algodbn-
todos 10s aceites vegetales comestibles, incluyendo aceite de ma-
ni, aceite de soya, aceite de semilla de algodh, aceite de semilla
de nab0 silvestre, aceite de semilla de girasol, aceite de ajonjoli y
cualquier otro aceite vegetal comestible o semillas conteniendo
aceite de donde dichos aceites se producen.
Punto V - Medidas de Ayuda Propia.
A. A1 llegar a cab0 estas medidas de ayuda propia se pondri
especial Cnfasis en contribuir directamente a 10s esfuenos diri-
dos a la reconstrucci6n de 10s daiios causados por el huracin
y a1 progreso del desanollo en las regiones rurales de escasos
recursos y en hacer posible que las personas de escasos recursos
yarticipen activamente en el aumento de la producci6n agricola
a traves de programas de pequefias fmcas.
B. El Gobiemo de la Repfiblica Dominicana (GODR) se com-
promete a llevar a cab0 10s siguientes programas y al hacer esto,
Ir
a suministrar financiamiento adecuado, recusos tknicos y ad-
ministrativos para su ejecuci6n.
1. Continuar 10s esfuerzos para restaurar y aumentar la produc-
ci5n de cosechas de productos alimenticios, poniendo un Cnfasis
especial en 10s programas para ayudar a 10s pequeiios agricultores
a aumentar su productividad agricola. Como parte de este esfuer-
zo, el GODR cumpliri con:
a. Continuar con las actividades y programas del Banco Agri-
cola, colaborando con la U.S.A.I.D. y el Banco Interamericano
de Desarrollo para aumentar la disponibilidad de crCditos a
pequeiios agricultores y asociaciones de agricultores. Los esfuer-
zos se harh para aumentar su acceso a insumos agricolas, inclu-
yendo semillas, fertilizantes, insecticidas y herramientas de mano.
k
b. Ampliar y mejorar 10s programas de adiestramiento y ser-
vicios de extensibn a 10s pequeiios agricultores y a las asociacio-
nes de agricultores. Se le dard 6nfasis para incentivar la adopcibn
de variedades de productos alimenticios de un alto rendimiento
y tknicas modernas de cultivo y produccibn.
c. Desarrolhr programas para reconstruir y ampliar las facili-
dades de almacenaje para 10s productos rurales agrfcolas con
Bnfasis en reducir dafios a la cosecha despues de recolectadas y
de tal modo, mejorar el ingreso de 10s peqiiefios agricultores.
d. Continuar 10s esfuenos para reconstruir y mejorar la red de
caminos rurales para aumentar 10s caminos vecinales. Se le d d
Bnfasis especial a 10s programas de constnlccibn para aumentar
10s caminos vecinales.
e. Desarrollar programas para reconstruir estanques, presas
pequeiias y facilidades de irrigacibn a pequefia escala y a mejorar
la calidad de las facilidaSes existentes para mejorar su eficiencia
operativa. Se hariin esfbenos para mejorar la administracibn de
facilidades de irrigacih, incluyendo proveer entrenamiento en
administracibn de fuentes de agua a 10s funcionarios concernien-
tes.
de 8 años por la aludida Resolución No. 37-72-C, para producir masilla, esmaltes, lacas para automóviles, relleno de pintura automotrices, sellalotodo, impermeabilizantes, pegamento para pañete y azulejos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3318, del 5 de abril de 1973; 4412, del 27 de marzo de 1974; 1438, del 7 de noviembre de 1975; 2397, del 12 de octubre de 1976; 2651, del 24 de enero de 1977; y 83, del 24 de agosto de 1978.
8.- Res. No. 89-80-MC, de fecha 25 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 215-79-C, del 7 de septiembre de 1979, para incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa JOSE B. DABAS y en la misma proporción del 60o/o de exoneración originalmente otorgado, los renglones detallados en el ordinal primero de la citada Resolución No. 89-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años por la aludida Resolución No. 215-79-C, para la fabricación de zapatos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1379, del 19 de diciembre de 1979.
9.- Res. No. 92-80-C, de fecha 25 de marzo de 1980, que clasifica a la empresa ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A. en la Categoría "C", por el término de 8 años y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la citada Resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de controles eléctricos para la industria y la construcción, que destinará al mercado interno.
10.- Res. No. 93-80-C, de fecha 25 de marzo de 1980, que clasifica a la empresa FRENOS Y SERVICIOS, C. POR A. en la Categoría "C", por el término de 8 años y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de la citada resolución. La refe-
rida empresa se dedicará a la producción de bandas abrasivas para vehículos de motor y remaches de cobre, latón y aluminio, que destinará al mercado interno.
11.- Res. No. 95-80-MC, de fecha 25 de marzo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 124-72-C y 183-79-MC, del 20 de octubre de 1972 y 23 de julio de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de la clasificación que disfruta la empresa QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A., con exoneración de un 90o/o del pago de todos los derechos e impuestos de importación de los artículos que se consignan en el ordinal primero de la citada Resolución No. 95-80-MC. La expresada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 124-72-C, para dedicarse a la producción de oxígeno, acetileno, gas carbónico y nitrógeno, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3376 y 1204 del 13 de abril de 1973 y 27 de septiembre de 1979, respectivamente.
12.- Res. No. 96-80-C, de fecha 25 de marzo de 1980, que clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA MERENGUE, C. POR A. en la Categoría "C", por el término de 8 años y le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de muebles de oficina y del hogar, que destinará al mercado interno.
13.- Res. No. 101-80-C, de fecha 25 de marzo de 1980, que clasifica a la empresa DOMJET INDUSTRIES, INC., en la Categoría "A", por el término de 12 años, para instalarse en la Zona Franca de Santiago, y le concede la exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución. La expresada empresa se dedicará a la fabricación de todo tipo de zapatos y componentes que destinará a la exportación.
14.- Res. No. 65-8O-MC, de fecha 5 de mano de 1980, que mo-
difica las Resoluciones Nos. 15 1-76-RC, 244-78-MC, 294-78dC, y
275-79-MCdel3 1 de agosto de 1976,ll de agosto y lro. de noviem-
bre de 1978 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, para
incluir por el resto del pen’odo de la clasificaci6n que disfruta
la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A. y
con exoneraci6n de un 500/0; 350,000 kilogramos anuales
de alambre de acero para hacer resortes, con las especificacio-
nes
que
se consignan en el ordinal primero de la
citada Resolucibn No. 65-80-MC. La referida empresa fue reclasi-
ficada en la Categoria “C”, por el termino de 8 aflos, por la alu-
dida Resoluci6n No. 151-76-RC y se dedica a la fabricacibn
de tubos cromados y niquelados, muebles cromados, box srpings
y piezas para muebles, que destina a1 mercado intemo. Se modi-
fican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.
2500, 353, 55 1 y 1507, del lro. de noviembre de 1976, 27 de
octubre de 1978, 15 de enero de 1979 y 7 de febrero de 1580,
respectivamen te.
15.- Res. No. 139-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979,
que modifica las Resoluciones Nos. 85-75€, 205-76-MC, 252-77-
MC y 201-78-MC, del 27 de juruo de 1975, 23 de noviembre de
1976, 28 de octubre de 1977 y 26 de julio de 1978, respectiva-
mente, para que la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR
A. pueda utilizar las materias primas y matenales que figuran en
su clasificacih en cualesquiera de 10s bienes que fabrica, por ser
Cstos en su mayoria similares; para consignar la partida de
clavos y grapas especiales en libras en lugar de unidades, y para
incluir las materias primas y materiales, por el resto del period0
de la clasificacibn y en la misma proporci6n del 900/0 de
exoneracih, que se consignan en el ordinal primero de la expre
sada Resoluci6n No. 139-79-MC, con excepcih de la partida de
5000 evaporadores, la cud no se aprueba. La referida empresa
fue clasificada en la Categoria “C” por la citada Resoluci6n No.
85-75€, por el termino de 8 des, con exoneraci6n de un 900/0,
para dedicarse a la produccidn de congeladores, botelleros,
nevcras, bebederos y acondicionadores de aire. Se modifican,
en zonsecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.
1450, del 7 de noviembre de 1975; 2636, del 24 de enero de
1977; 3232, del 31 de diciembre de 1977 y 326, de1.19 de oc-
tubre de 1978.
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ARTICULO SEGUND0.- Envfese a 1a.s Secretarfas de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Domingo de G u m b , Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s who (8) dfas del mes
de julio del ail0 mil novecientos ochenta; &os 1370. de la Inde-
pendencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
01cmto No. 1841, qua aprueba varias Resduaona del Dimtono de Dcrrnollo
Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente d,: la RepGblica Dominicana
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