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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 3925, que concede jubilación del Estado al señor Antonio A. Abréu Pichardo y a la señora Ana Rosa Lembert Méndez. G. O. Nº 8267, del 26 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3925
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Antonio Adriano Abreu Pichardo, una pensión de setenta y tres pesos oro (RD$73.00) mensuales; y
b) A la señora Ana Rosa Lembert Méndez, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona