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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2971

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Generoso Ferndndez MolinaPensión—RD$300.00
Agustin Valerio GutikrezPensión—RD$100.00
Bienvenido Antonio de Jeds Holguin ShchezPensión—RD$ 165.00
Candelario Pefia MarichalPensión—RD$100.00
Rafael Joaquin VargasPensión—RD$100.00
Juan Antonio RodriguezPensión—RD$100.00
Porfirio Santiago Batista NciiezPensión—RD$150.00
Rafael Asmar MatosPensión—RD$263.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2971, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2971 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacidn y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al sefior Generoso Ferndndez Molina, una pensi6.n del Em- do de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 2) Al sefior Agustin Valerio Gutikrez, una pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 3) Al sefior Bienvenido Antonio de Jeds Holguin Shchez, una pensibn del Estado de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$ 165.00) mensuales ; 4) Al sefior Candelario Pefia Marichal, UM pensidn del Esta- do de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 5) Al sefior Rafael Joaquin Vargas, una pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 6) Al seiior Juan Antonio Rodriguez, una pensidn del Esta- do de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 7) Al sefior Porfirio Santiago Batista Nciiez, una pensibn del Estado de doscientos treinta y siete pesos or0 (RD$237.@0) men- males; 8) AI seiior Ramdn Antonio de la Cruz Comprds, una pensidn del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensua- !es; Y 9) Al sefior Rafael Asmar Matos, una pensidn del Estado de doscientos sesenta y tres pesos or0 (RD$263.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serdn pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Ptiblicos. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s treinti6n (31) dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracidn. b ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona