Texto de la norma
Dec. No. 2968, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2968
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.; FUTURAMA, C. POR A.; INDUSTRIA DEL
CAUCHO, S. A. ; INDUSTRIA QUIMICA COSMETICA INTER-
NACIONAL, C. POR A.; VASOS DOMINICANOS, C. POR A.;
INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.; CONVENIENCE PRO-
DUCTS DOMINICANA ; PRODUCTOS METALICOS POMINI-
CANOS, C. POR A.; PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A.; y
TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C. POR A.; han for-
rnulado a1 Departamento Tdcnico Industrial de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogihdose
a la disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n
Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Eirectorio de Desa-
rrollo Industrial dictd las correspondientes resoluciones ;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial,
de fecha 23 de a b d de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Se aprueban las Resoluciones del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n :
1.- Res. No. 302-81-PK, de fecha 15 de septiembre de 1981,
que modifica las Resoluciones Nos. 2 19-76-RCf 8O-77-MCf 204-
77-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 11 de mayo y 16
de septiernbre de 1977, respectivamente, ciictadas en favor de
la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., para au-
mentar a 60 el porcentaje de exoneracih del rengl6n de 950,
000 libras de papel celofdn sin imprimir en rollos industriales,
que figura en la citada Resolucion No. 219-76-RC, en virtud de
la cual fue reclasificada la mencionada empresa en la Catego-
ria "C", por el tdrmino de 8 ailos, para dedicarse a la fabricacidn
de articulos pldsticos para el hogar, la agroindustria y el comer-
cio, que destina a1 mercado interno. Se modifican, en consecuen-
cia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2805, 2988 y
3177, de fechas 4 de abril, 26 de julio y 30 de noviembre de
1977, respectivamente.
2.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que
modifica la Resolucibn No. 20981-C, de fecha 13 de julio de
1981, dictada en favor de la ernpresa FUTURAMA, C. POR A.,
para hacerle las enmiendas que se consignan en el ordiinal Unico
de dicha Resolucion No. [registro mercantil]. La mencionada empresa
fue clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 8 aiios, en
virtud de la aludida Resolucih No. 20981C, y se dedica a la
fabricacibn de gabinetes para us0 residencial, comercial e ins-
titucional, que destina a1 mercado interno. Se modifica, en con-
sewencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2808, del 14
de octubre de 198 1.
3.- Res. No. 311-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que
modifica la Resolucibn No. [registro mercantil], del 13 de julio de 1981,
dictada en favor de la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO,
S. A., para que el rengl6n de 10,000 kilogramos anuales de cera
y endurecedor que figura en la misma, se consigne en lo adelan-
te ccmo “colorantes, tintes, cera y endurecedores (N.A.B.
32.13-00.99). La mencioriada empresa fue clasificada en la Cate-
goria “C”, por el termino de 8 &os, en virtud de la Resolucidn
No. 296-7942, del 14 de noviembre de 1979, y se dedica a la pro-
duccibn de articulos para calzados, recubrimientos de rolos y go-
mas para vehiculos, borras de caucho natural pretratado y plan-
chas microporosas, que destina a1 mercado interno. Se modifi-
ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
2808, del 14 de octubre de 1981.
4.- Res. No. 323-81-RC, de fecha 6 de octubre de 1981, me-
diante la cual se reclasifica a la ernpresa INDUSTRIA QUIMI-
CA COSMETICA INTERNACIONAL, C. POR A., en la Catego-
ria “C”, por el termino de 8 aiios, a partir del 11 de marzo de
1980, y se le concede exoneracidn For todo el period0 de re-
clasificacibn de todos 10s derechos e irnpuestos de importation
y demds gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s im-
puestos unificados y 10s de consumo interno, en 10s porcentajes.
y sobre los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 323-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la Resolución No. 134-69-C, del 3 de octubre de 1969, aprobada por Decreto No. 4756, del 11 de marzo de 1970, y se dedica a la fabricación de cosméticos, productos químicos, caseros y similares, que destina al mercado interno.
5.- Res. No. 324-81-RC, de fecha 6 de octubre de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa VASOS DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años con efectividad a partir del 25 de octubre de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de reclasificación en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 324-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Resolución No. 125-73-C, del 3 de septiembre de 1973, y se dedica a la fabricación de vasos de papel tipo cónico y cilíndrico, que destina, al mercado interno.
6.- Res. No. 325-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 325-77-C, 257-78-MC y 191-80-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 26 de septiembre de 1978 y 9 de julio de 1980, respectivamente, para incluir por el término de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración, los artículos que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 325-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 325-77-C, y se dedica a la producción de brassieres, panties, mediofondos, fajas, conjuntos, cubrecamas, mosquiteros, y ropa interior, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 388 y 2017, de fechas 28 de febrero y 9 de noviembre de 1978 y 4 de octubre de 1980, respectivamente.
7.- Res. No. 326-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 219-79-C, del 7 de septiembre de
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1979, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasi-
ficacibn que dishta la empresa CONVENIENCE PRODUCTS
DOMINICANA, en proporci6n de un 6O0/0 de exoneracibn,
las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal pri-
mem de dicha Resoluci6n No. [registro mercantil]. La mencionada em-
presa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tdrmino de 8
&os, en virtud de la aludida Resoluci6n No. 219-79C, y se dedi-
ca a la produccibn de dulces y consemas de frutas, que destina al
mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No. 2168, del 31 de diciembre de 1980.
8.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que
modifica las Resoluciones Nos. 14-70C, 131-71-MC, 106-72-MC,
48-74MC, 188-75-MC, 116-77-MC, 156-77-MC, 176-77-MC y
157-79-MC, de fechas 30 de enero de 1970,30 de julio de 1971,
7 de agosto de 1972, 18 de abril de 1974, 5 de diciembre de
1975, 7 de junio, 15 de julio y 9 de agosto de 1977, y 23 de julio
de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del periodo
de la clasificacibn que disfruta la empresa PRODUCTOS META-
LICOS DOMINICANOS, C. POR A., en proporci6n de un 900/0
de exoneraci6n, las materias primas y materiales que se detallan
en el ordinal primero de la aludida Resolucibn No. [registro mercantil].
La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por
el termino de 15 ailos, en virtud de la citada Resolucibn No. 14
70C, y se dedica a la fabricaci6n de machetes, mochas, cuchi-
llos, cubiertos y bisagras, que destina a1 mercado interno. Se mo-
difican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos. 4925, 1902, 2934, 741, 1876,2988,3081, 3141, y 1204,
de fechas 23 de abril de 1970, 27 de diciembre de 1971, 20 de
noviembre de 1972, 7 de abril de 1975, 7 de abril de 1976,26
de julio, 19 de septiembre y 4 de noviembre de 1977, y 27 de
septiembre de 1979, respectivamente.
9.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que
modifica las Resoluciones Nos. 277-78-RC, 21-79-MC, 138-79-
MC, 226-80-MC y [registro mercantil], de fechas 11 de octubre de 1978,
17 de enero y ?3 de mayo de 1979, 1 1 de agosto de 1980 y 27
de enero de 1981, respectivamente, para introducir las enmien-
das que se consignan en el ordinal primero de dicha Resoluci6n
No. 328-81-MC, dictada en favor de la empresa PLASTICOS
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FLEXIBLES, C. FOR A. La mencionada empresa fue reclasifi-
cada en la Categoria "C", por el tdrmino de 8 aiios, en virtud de
la aludida Resolucibn No. 277-78-RC, y se dedica a la fabrica-
ci6n de colcha espuma y spring para colchones, que destina al
mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos. 400, 802, 1111, 2117 y 2327, de
fechas 14 de noviembre de 1978, 5 de abril y 20 de agosto de
1979, 27 de noviembre de 1980 y 19 de mano de 1981, respec-
tivamente.
10.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que
modifica las Resduciones Nos. 40-76-C y 137-76-MC, de fechas 21
de abril y31 deagosto de 1976, respectivamente, para aumentar e
incluir por el restc del periodo de la clasificacidn que disfruta
la empresa TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C. POR
A., en proporcibn de un 900/0 de exoneracidn de 10s impuestos
y derechos aduanales, de las materias primas y materiales que se
detallan en el ordinal primer0 de la precitada Resolucidn No.
329-81-hIC. La mencionada ernpresa fue clasificada en la Catego-
ria "C", por el tdrmino de 8 aAos, en virtud de la aludida Resolu-
cibn No. 40-7642, y se dedica a la produccidn de tinta para im-
prenta de tip0 off-set, que destina a1 mercado interno. Se modifi-
can, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.
2177 y 2805, de fechas 26 de julio de 1976 y 4 de abril de 19?7,
respectivamente.
ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dient es .
DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s treintih (31) dias del
mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno; afios
1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.