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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2967

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2967, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2967 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A.; PRODUCTOS DE PIEL, S. A. (PROPIEL); TECNIPLAST, C. POR A.; MULTIFORM, S. A.; INDUSTRIA ROPOR, C. POR A. ; QUIMICA DEL CARIBE, S. A.; PROMO- CIONES INDUSTRIALES, C. POR A. y ELECTRO QUIMICA DOMINICANA, C. FOR A.; han formulado a1 Departamento Tdcnica Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Co- mercio, sendas solicitudes, acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccidn Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrid, dict6 las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del Di- rectorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continua- cion : 1.- Res. No. 298-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolucidn No. 137-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, dictada en favor de la empresa IN- DUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A., a fin de que el rengl6n de 4,000,000 de yardas de "cinta de algod6n con cord6n cosido", quede consignado como "4,000,000 de yardas de cinta de algo- d6n con cord6n cosido en polyester u otro material", aforado en la N.A.B. 58.0540.01 y 58-05-00.99. Dicha empresa fue reclasificada en la Categoria "C", por el tdrmino de 8 afios, en virtud de la Resolucih No. 137-77-RC, citada, para dedicarse a la produccion de cierres de cremallera, que destina a1 mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, de fecha 19 de septiembA de 1977. A ~ - 2.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resoluci6n No. 136-74, de fecha lro. de noviembre de 1974, para autorizar a la empresa PRO DUCTOS DE PIEL, S. A. (PROPIEL), su traslado desde la ZOM Industrial de Herrera en Santo Doming0 a la ciudad de San Fran- cisco de Macorls y se eleva a 15 anos su periodo de clasificacidn. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 8 ailos, en virtud de la citada Resoluci6n No. 136- 74, para dedicarse a la produccibn de partes para calzado, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 529, de fecha 28 de eneFo de 1975. 3.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resoluci6n No. 5881C, de fecha 11 de mano de 1981, dictada en favor de la empresa TECNI- PLAST, C. POR A., para reducir de 90 a 70 el porcentaje de exo- neracibn de 10s renglones de 2,500 piezas planchas 18” por 30” de cyrel para confecci6n de cliches de cyrel (N.A.B. 39.01-04.02) y el de 500 toneladas de papel celofdn sin imprimir en rollos in- dustriales (N.A.B. 39.02-89.99) que figuran en esta dltima. Di- cha empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 8 &os, en virtud de la aludida Resolucibn No. 5881C, para dedicarse a la fabricaci6n de fundas, rollos, mangueras, tubos, cortinas, manteles y papel P.V.C., que destina al mercado in- terno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2410, de fecha 6 de mayo de 1981. 4.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resoluci6n No. 26580C, de fecha 25 de septiembre de 1980, dictada en favor de la empre- sa MULTIFORM, S.A., para aumwitar de 50 a 70 el porcentaje de exoneracion del renglbn de “750 piezas anuales de planchas de 18” por 30” de cyrel para confeccidn de clises para impre si6n” (N.A.B. 39.01-04.02), que aparece en esta dltima. Dicha empresa fue dasificada erl la Categoria “C”, por el tdrmino de 8 *os, en virtkci de la aludida Resoluci6n No. 26580-C, para dedicarse a la producci6n de rollos y fundas pldsticas, incpresidn de celofdn, polipropileno y papel glassine, que destina a1 mer- cado interno. Se modifica, en consecuencia, <r. wanto sea nece- sario, el Decreto No. 2114, de fecha 27 de ncv.cmllre de 1980. 5.- Res. No. 303-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 282-78-C, de fecha 11 de octubre de 1978, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA ROPOR, C. POR A., para reducir a 70 el porcentaje de exoneración del renglón de 225 toneladas anuales de emulsión parafina, que figura en esta última. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 282-78-C, para dedicarse a la fabricación de tejas para techos, cartulina y cartoncillo, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 400, de fecha 14 de noviembre de 1978. 6.- Res. No. 304-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 193-75-C, 280-78-MC y 145-79-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975, lro. de noviembre de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para elevar a 90 el porcentaje de exoneración del renglón de 750 Kgs. anuales de ccolorantes diversos, consignado en la citada Resolución No. 193-75-C, por medio de la cual se clasificó a la empresa QUIMICA DEL CARIBE, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de productos de limpieza para la industria y el hogar, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1877, 551 y 1111, de fechas 7 de abril de 1976, 5 de enero y 20 de agosto de 1979, respectivamente. 7.- Res. No. 305-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 178-76-RC, y 202-76-MC, de fechas 19 de octubre y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, dictada en favor de la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., para aumentar de 70 a 90 el porcentaje de exoneración de los renglones de 1,500,00 unidades de latas para envasar betún, 6,000 Kgs. de bióxido de titanio (colorantes) y 5414 Kgs. de negro eleosol; nigrosina, groseina amarillo, acilan marrón, etc. (colorantes) que figuran en la Resolución No. 202-76-MC, citada. Dicha empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 178-76-RC, para dedicarse a la produc- ción de lana de acero, betunes, brilladores metálicos y tintes, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2641 y 2805, de fechas 24 de enero y 4 de abril de 1977, respectivamente. 8.- Res. No. 306-81-MC; de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican, las Resoluciones Nos. 104-76-C y 154-76-MC, de fechas 8 de julio y 31 de agosto de 1976, respectivamente, para reducir de 90 a 70 el porcentaje de exoneración del renglón de 1,850 Kilos anuales de ceras de polietileno (varias), consignado en la citada Resolución No. 104-76-C, mediante la cual fue clasificada la empresa ELECTRO QUIMICA DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de tintas para periódicos y adhesivos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2404 y 2805, de fechas 12 de octubre de 1976 y 4 de abril de 1977, respectivamente ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona