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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2965

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2965, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2965 CONSIDERANDO que las empresas PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A.; PEREZ, QUIÑONEZ & ASOCIADOS, C. POR A.; EDITORA INTERNACIONAL, C. POR A.; CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.; INDUSTRIAL IBARRA,; INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A.; CARTONERA NACIONAL, C. POR A.; RAMY, S.A.; y EDITORA CORRIPIO, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose, a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 344-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 178-79-C, del 23 de julio de 1979, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 344-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años en virtud de la aludida Resolución No. 178-79-C, y se dedica a la producción de papel de carbón y otros artículos de oficina, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204 del 24 de septiembre de 1979, y sus modificaciones. 2.- Res. No. 345-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 120-79-C, del 23 de mayo de 1979 dictada en favor de la empresa PEREZ, QUIÑONES & ASOCIADOS, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 345-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 120-79-C y se dedica a la conversión de papel de rollos a hojas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1077 del 10 de agosto de 1979. 3.— Res. No. 346-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 317-77-C, del 6 de diciembre de 1977, dictada en favor de la empresa EDITORA INTERNACIONAL, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 346-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 317-77-C y se dedica a la producción de litografiados y manufactura de impresos y formularios comerciales de formas continuas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331 del 28 de marzo de 1978. 4.— Res. No. 347-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 278-78-RC del 11 de octubre de 1978, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 347-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 278-78-RC, y se dedica a la fabricación de envases de cartón plegadizo y corrugado, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 400 del 14 de noviembre de 1978 y sus modificaciones. 5.— Res. No. 348-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 260-77-RC, del 28 de octubre de 1977, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA IBARRA, para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 348-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 260-77-RC, y se dedica a la fabricación de vasos de papel y cartón, conos de papel encerados, platos y bandejas de papel y cartón, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222 del 31 de diciembre de 1977. 6.- Res. No. 349-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 54-78-RC del 17 de marzo de 1978, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 349-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 54-78-RC, y se dedica a la fabricación de maletas y cinturones (correas), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481 del 13 de julio de 1978, y sus modificaciones. 7.- Res. No. 350-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 3-77-RC, del 10 de febrero de 1977, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa CARTONERA NACIONAL, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 350-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 3-77-RC y se dedica a la fabricación de envases de cartón ordinario plegadizo y folders que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816 del 14 de abril de 1977, y sus modificaciones. 8.- Res. No. 351-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 179-80-C, del 25 de junio de 1980, dictada en favor de la empresa RAMY, S. A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 351-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 179-80-C, y se dedica a la producción de folders, estados financieros, rígidos de presboard y pendaflex que destina al mercado interno. Se modifica, en con- secuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2017 del 4 de octubre de 1980. 9.— Res. No. 352-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica, la Resolución No. 310-80-C del 6 de noviembre de 1980, dictada en favor de la empresa EDITORA CORRIPIO, C. POR A., para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 352-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de libros, revistas, textos escolares, cartografía y otros impresos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2168 del 31 de diciembre de 1980. ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona