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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2964

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2964, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2964 CONSIDERANDO que las empresas SUSAETA EDICIONES DOMINICANA, C. POR A.; CONVERTIDORA NACIONAL, ING. HIPOCRATES PEREZ POLANCO Y/O PAPELES EXCELSIOR, C. POR A.; INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A.; LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A.; QUIMICA DEL CARIBE, S. A.; TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A.; y PARAISO INDUSTRIAL, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 282-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa SUSAETA EDICIONES DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados y en los porcentajes que se señalan en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 282-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la impresión de libros de educación primaria, secundaria y otros que destinará al mercado interno. 2.- Res. No. 283-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CONVERTIDORA NACIONAL, propiedad de la señora Ing. María Medina de Hernández, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 283-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de distintos tipos de papeles que destinará al mercado interno. 3.- Res. No. 284-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ING. HIPOCRATES PEREZ POLANCO Y/O PAPELES EXCELSIOR, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyen- do el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 284-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollo a resmas, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 285-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las resoluciones Nos. 189-78-RC, 333-78-MC y 203-79-MC, de fechas 26 de julio y 29 de noviembre de 1978 y 7 de agosto de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., en proporción de un 90/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Primero de la precitada Resolución No. 285-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 189-78-RC, para dedicarse a la producción de tejidos y ropas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83, 693 y 1330, de fechas 24 de agosto de 1978, 21 de febrero y 19 de noviembre de 1979, respectivamente. 5.- Res. No. 286-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 156-76-C y 13-79-MC, de fechas 31 de agosto de 1976 y 17 de enero de 1979, respectivamente, para introducir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A., las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de la precitada Resolución No. 286-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 156-76-C, para dedicarse a la producción de jeringuillas, guantes, sondas y catéteres para uso médico, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2566 y 802, de fechas 2 de diciembre de 1976 y 5 de abril de 1979, respectivamente. 6.- Res. No. 287-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica las Resoluciones Nos. 193-75-C, 280-78-MC y 145-79-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975, 1ro. de noviembre de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa QUIMICA DEL CARIBE, S. A., en proporción de un 70o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de la precitada Resolución No. 287-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 193-75-C, para dedicarse a la fabricación de productos de limpieza y similares, para el hogar y la industria, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1877, 551 y 1111, de fechas 7 de abril de 1976, 15 de enero y 20 de agosto de 1979, respectivamente. 7.- Res. No. 288-81-MC, de fechas 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 141-81-RC y 157-81-MC, de fechas 5 y 19 de mayo de 1981, para: a) incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en proporción de un 70o/o de exoneración, las materias primas consignadas en el ordinal Primero de la precitada Resolución No. 288-81-C; y b) ampliar el nombre del renglón que se indica en dicho ordinal. La mencionada empresa fue reclasificada por el término de 8 años, en la Categoría "C", en virtud de la señalada Resolución No. 141-81-RC, para dedicarse a la producción de resina compuesta de P.V.C., fundas de celofán, impresión de celofán, fundas de papel laminado y/o fundas plásticas, películas de polietileno e impresión de papel glassine, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2550 y 2671, de fechas 3 de julio y 11 de agosto de 1981, respectivamente. 8.- Res. No. 289-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PARAISO INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los materiales señala- dos y en los porcentajes que se consignan en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 239-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de goma-espuma flexible, manteles y cortinas de baño plásticas, cintería, polyuretano rígido, acrílica en planchás, colchones y almohadas, que destinará al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona