Texto de la norma
Dec. No. 2963, que autoriza al Ayuntamiento de Moca a vender varios solares de su propiedad.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2963
VISTAS las Leyes Nos. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956 y 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Moca a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
a) A la señora Clementina Pérez de Torres, el Solar No. 26, de la Manzana No. 162, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 56.38 metros cuadrados, por el precio de RD$ 451.04.
b) A la señora Cleotilde Cedeño, el Solar No. 22, de la Manzana No. 63, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 179.43 metros cuadrados, por el precio de RD$1,435.44.
c) Al señor Cresenciano Hilario Rosario, una porción de terreno dentro de la Manzana No. 137, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 189.68 metros cuadrados, por el precio de RD$1,517.44.
d) Al señor Juan Expedito Camacho Hernández, el Solar No. 16, de la Manzana No. 175, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 102.62 metros cuadrados, por el precio de RD$820.96.
e) Al señor Isidro Cuesto, el Solar No. 12, de la Manzana No. 160, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 125.07 metros cuadrados, por el precio de RD$1,056.00.
f) A la señora Juana Francisca Mercedes Taveras, el Solar No. 1, de la Manzana No. 162, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 101.97 metros cuadrados, por el precio de RD$1,019.70.
g) A la señora Petronila R. Abreu, el Solar No. 11, de la Manzana No. 162, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 145.41 metros cuadrados, por el precio de RD$1,163.28.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiuún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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