Texto de la norma
Dec. No. 2955, que concede indulto a varios Rasos del Ejército Nacional condenados por el Consejo de Guerra de Primera Instancia de dicha institución.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2955
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1981, a los Rasos del Ejército Nacional Delio R. Castillo Marcelino, Eugenio Rafael Popote Santos, Nilson Emilio Pérez Espinosa, Francisco Vallejo Moreta, Ramón Encarnación Matías, Mélido Reyes Espinal y Miguel Angel García Herrera, condenados por el Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dichos superiores jerárquicos, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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