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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2955

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS RASOS DEL EJERCITO NACIONAL CONDENADOS POR EL CONSEJO DE GUERRA DE PRIMERA INSTANCIA DE DICHA INSTITUCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1981fecha
Indultotipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2955, que concede indulto a varios Rasos del Ejército Nacional condenados por el Consejo de Guerra de Primera Instancia de dicha institución. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2955 CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares; En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1981, a los Rasos del Ejército Nacional Delio R. Castillo Marcelino, Eugenio Rafael Popote Santos, Nilson Emilio Pérez Espinosa, Francisco Vallejo Moreta, Ramón Encarnación Matías, Mélido Reyes Espinal y Miguel Angel García Herrera, condenados por el Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dichos superiores jerárquicos, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona