Texto de la norma
Dec. No. 2954, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2954
CONSIDERANDO que las empresas BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A.; REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A.; PERAVIA INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A.; QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.; SHADE LEAF PROCESSORS, INC.; COLUMBIA CHAIN CENTER, INC., y EMPRESAS R. R., S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 382-81-MC, de fecha 20 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 47-80-RC, del 5 de marzo de 1980, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas detalladas en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 382-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 47-80-RC, y se dedica a la fabricación de acumuladores eléctricos (baterías) para auto-motores, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1751, del 16 de mayo de 1980.
2.- Res. No. 383-81-MC, de fecha 20 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 63-79-C del 16 de marzo de 1979, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de derechos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 383-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 63-79-C y se dedica a la producción de repelentes (insecticida compacto) contra mosquitos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 901 del 28 de mayo de 1979.
3.- Res. No. 384-81-MC, de fecha 20 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 48-68, 84-73-MC, 107-74-MC,
247-77-MC, y 161-81-MC, de fechas 20 de diciembre de 1968, 2 de julio de 1973, 9 de septiembre de 1974, 28 de octubre de 1977 y 19 de mayo de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., por el resto del período y en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los impuestos y derechos aduanales, "1,200,000 unidades de tapas de catchup" (N.A.B. 83.13-00.99). La mencionada empresa fue clasificada, en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 48-68, y se dedica a la elaboración de pastas y jugos de tomate, catchup y néctares de frutas enlatados, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3519, 4211, 745, 3222 y 2549, de fechas 5 de julio de 1969, 31 de diciembre de 1973, 7 de abril de 1975, 31 de diciembre de 1977 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
4.- Res. No. 385-81-MC, de fecha 20 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 190-71-C y 122-73-TC, de fechas 3 de diciembre de 1971 y 15 de agosto de 1973, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A. (antes Recauchadora, C. por A.), por el resto del período, en proporción de un 20o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 385-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la aludida Resolución No. 190-71-C, y se dedica a la fabricación de cubos de goma, aisladores de gomas, bushings de goma y similares, alfombras de goma para camiones, recauchado de neumáticos y piezas de goma para industria, que destina al mercano interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2169 y 4411 de fechas 14 de abril de 1972 y 27 de marzo de 1974, respectivamente.
5.- Res. No. 386-81-MC, de fecha 20 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 166-77-RC y 246-77-MC, de fechas 9 de agosto y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., en los porcentajes que se indican, las materias primas y materiales detallados
en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 386-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 166-77-RC y se dedica a la elaboración de productos farmacéuticos, químicos y cosméticos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, y 3222, de fechas 4 de noviembre y 31 de diciembre de 1977, respectivamente.
6.- Res. No. 411-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, por medio de la cual se clasifica a la empresa SHADE LEAF PROCESSORES, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 411-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la clasificación de tabaco en capa, que destinará a la exportación.
7.- Res. No. 422-81-C, de fecha 17 de noviembre de 1981, por medio de la cual se clasifica a la empresa COLUMBIA CHAIN CENTER, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 422-81-C. La mencionada empresa se dedicará al ensamblaje de cadenas de oro, que destinará al mercado externo.
8.- Res. No. 423-81-C, de fecha 17 de noviembre de 1981, por medio de la cual se clasifica a la firma EMPRESAS R. R., S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unifi-
cados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 423-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la confección de ropas en general, que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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