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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2953

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2953, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2953 CONSIDERANDO que las empresas CONFECCIONES GOBI, S. A.; INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A. (INOXIDA); ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.; TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A.; CREACIONES ORQUIDEA, S. A.; COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.; TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.; INDUSTRIA SAMY; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.; y PLASTICOS INDUSTRIALES, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Indus- tría y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de hacerse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 364-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 33-81-C, 69-81-MC y 160-81-MC, de fechas 10 de febrero, 11 de marzo y 19 de mayo de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CONFECCIONES GOBI, S. A., en los porcentajes que se consignan, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 364-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 33-81-C, y se dedica a la fabricación de bolsas para pañales para bebés, neceser, mochilas y camisas escolares, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2372, 2410 y 2549, de fechas 12 de abril, 6 de marzo y 3 de julio de 1981, respectivamente. 2.- Res. No. 365-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 231-80-RC, del 18 de agosto de 1980, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A. (INOXIDA), en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 365-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 231-80-RC, y se dedica a la fabricación de tanques de acero inoxidable y acero negro, equipos de acero inoxidable y de acero negro, silos, chimeneas, tanques para combustible, bandejas, mesas, moldes, fregaderos y demás componentes de acero inoxidable, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116, del 27 de noviembre de 1980. 3.- Res. No. 366-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 84-78-C y 266-79-MC, de fechas 17 de marzo de 1978 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 366-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 84-78-C, y se dedica a la producción de tintes, esmaltes, masillas, rellenos, flex-rex, solventes y lacas para automóviles, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481 y 1507, de fechas 13 de julio de 1978 y 7 de febrero de 1980, respectivamente. 4.- Res. No. 367-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica, en cuanto sea necesario, las Resoluciones Nos. 230-78-RC, 322-78-MC y 198-80-MC, de fechas 11 de agosto y 29 de noviembre de 1978 y 25 de junio de 1980, respectivamente, dictadas en favor de la empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., para: a) Desestimar la solicitud de dicha empresa en lo que respecta a la inclusión de "tela elástica para fajas"; b) Acoger su Acoger su solicitud a la modificación del renglón "botones" para que en vez de "5,000 gruesas", que figura en la Resolución No. 230-78-RC, se consigne "5,000 grandes gruesas"; y c) Disponer la modificación de la clasificación de la empresa Creaciones Orquídea, S. A., para retirar los renglones "tela elástica para fajas" y "tela acolchada para brassieres". La mencionada empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 230-78-RC, y se dedica a la fabricación de tejidos para la confección de panties, sweters, camisetas con mangas, pantaloncillos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 353, 693 y 2016, de fechas 21 de octubre de 1978, 21 de febrero de 1979 y 4 de octubre de 1980, respectivamente. 5.- Res. No. 368-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 16-80-C y 159-81-MC, de fechas 29 de enero de 1980 y 19 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar de 678 a 901,600 yardas anuales el renglón de "encajes para brassieres de 1/4 pulgada", por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CREACIONES ORQUIDEA, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración, así como para retirar de la misma el renglón de "2,034 yardas de tela elástica para fajas No. 108" y el de "4,068 yardas anuales de tela acolchada para brassieres de 45". La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 16-80-C, y se dedica a la confección de brassieres, panties, fajas y hombros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1738, y 2549, de fechas 12 de mayo de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente. 6.- Res. No. 369-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 66-77-C, 228-77-MC, y 112-81-MC, de fechas 5 de abril y 16 de septiembre de 1977 y 7 de abril de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que distruta la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 369-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 66-77-C, y se dedica a la fabricación de filtros y purificadores de agua, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 3177 y 2421, de fechas 26 de julio y 30 de noviembre de 1977 y 8 de junio de 1981, respectivamente. 7.- Res. No. 370-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 293-77-RC y 71-80-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 370-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 293-77-RC, y se dedica a la fabricación de piedras de pulir, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331 y 2017 del 28 de febrero de 1978 y 4 de octubre de 1980, respectivamente. 8.- Res. No. 371-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 140-75-C y 70-79-MC, de fechas 3 de octubre de 1975 y 16 de marzo de 1979, respectivamente, dictadas en favor de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., para hacer las enmiendas que se señalan a continuación: a) aumentar de 20,310 a 50,310 kilogramos anuales, el renglón de "gas refrigerante", y b) reducir de 36,080 a 6,080 kilogramos anuales, el renglón de "cloruro de metileno", cantidad esta última originalmente concedida. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 140-75-C, y se dedica a la elaboración de espuma de uretano flexible de baja y alta densidad, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1563 y 901, de fechas 24 de diciembre de 1975 y 28 de mayo de 1979, respectivamente. 9.- Res. No. 372-81-C, de fecha 15 de octubre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA SAMY, propiedad del señor Samy Díaz, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 372-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabrica- ción de sombrillas y paraguas de diferentes tipos, que destinará al mercado interno. 10.— Res. No. 373-81-C, de fecha 15 de octubre de 1981, mediante la cual se clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A., para la fabricación de estufas, debiendo desarrollar un proceso completo de fabricación a partir del origen, sujeta dicha clasificación a que "las piezas complementarias a las láminas de acero" para las cuales se le concede exoneración, deberán ser utilizadas únicamente en estufas de fabricación nacional, en las cuales no se hayan efectuado los procesos de troquelado y esmaltado, no pudiendo las mismas ser utilizadas en estufas sobre las cuales solamente se efectúe el proceso de ensamblaje. Por la citada Resolución No. 373-81-C se le concede además a la mencionada empresa, exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal tercero de dicha Resolución. La empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A. se dedicará a la fabricación de estufas, que destinará al mercado interno. 11.— Res. No. 376-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 18-80-C, del 29 de enero de 1980, para elevar a 90 el porcentaje de exoneración del renglón de "52 toneladas anuales de plastificantes varios", por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PLASTICOS INDUSTRIALES, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la producción de fundas plásticas, envases para líquidos y tripas para envases de embutidos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1738, del 12 de mayo de 1980. ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona