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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2952

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2952, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2952 CONSIDERANDO que las empresas LABORATORIOS CYCLOQUIMICOS, S. A.; INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A.; PROCESADORA Y EMPACADORA, S. A. (PROEMSA); MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A.; INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A.; AQUINO HERMANOS, C. POR A.; INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A. y INDUSTRIA TEXTIL, S. A. (INTEXSA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 290-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIOS CYCLOQUIMICO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas señaladas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 290-81-C. Dicha empresa se dedicará a la producción de crema (betún) y líquido para la limpieza y brillado de zapatos, que destinará al mercado interno. 2.- Res. No. 291-81-TC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se traspasa en favor de la empresa INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A., la clasificación otorgada a la empresa Aluminium Products, C. por A., en virtud de la Resolución No. 116-74-C, de fecha 4 de octubre de 1974, y sus modificaciones, así como los beneficios de exoneración consignados en las mismas, para el resto del período de dicha clasificación. La empresa Aluminium Products, C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la citada Resolución No. 116-74-C, con exoneración del 70o/o para el primer año; 60o/o para el segundo y tercer años; y 50o/o para el resto del período de la clasificación, para dedicarse a la fabricación de toldos, cortinas de aluminio y screens, para destinarse al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 349, de fecha 28 de noviembre de 1974 y sus enmiendas. 3.- Res. No. 292-81-CN, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se autoriza el cambio de nombre de la empresa DELICIAS DEL AGRO, S. A. (DELAGROSA) por el de PROCESADORA Y EMPACADORA, S. A. (PROEMSA). La empresa DELICIAS DEL AGRO, S. A. (DELAGROSA) fue clasificada en la Categoría "A", para establecerse en una Zona Franca Especial en el Municipio de San Cristóbal, en virtud de la Resolución No. 240-78-C, de fecha 6 de julio de 1978, para dedicarse al procesamiento de productos del agro para ser destinados a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 287, de fecha 7 de octubre de 1978. 4.- Res. No. 293-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 191-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, dictada en favor de la empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., para que el renglón de 10,000 kilogramos anuales de anilina para teñir, que se señala en la Resolución que se modifica, quede consignado como "10,000 kilogramos anuales de anilina y/o colorantes para teñir". Dicha empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o de sus impuestos de importación, en virtud de la mencionada Resolución No. 191-78-RC, para dedicarse a la producción de ropa interior, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978. 5.- Res. No. 294-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 264-79-RC, de fecha 24 de octubre de 1979, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., para que el renglón de 130,000 unidades de "Bases y tapas de quemadores de hierro y/o calamina", quede desglosado en la forma siguiente: 130,000 unidades "Bases de quemadores de hierro y/o aluminio para estufas", 130,000 unidades de "Tapas de hierro y/o bronce para quemadores de estufas". Dicha empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con un 90o/o de exoneración, en virtud de la precitada Resolución No. 264-79-RC, para dedicarse a la fabricación de estufas de gas propano, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1507, de fecha 7 de febrero de 1980. 6.- Res. No. 295-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 218-79-C y 125-81-MC, de fechas 7 de septiembre de 1979 y 21 de abril de 1981, respectivamente, dictadas en favor de la empresa AQUINO HERMANOS, C. POR A., para que los renglones de tapas descritas en el primer considerando de la citada Resolución No. 295-81-MC, sean refundidos en una sola partida que diga "27,590 unidades de tapas para envases de vidrio de un (1) galón. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la Resolución No. 218-79-C, citada. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1379 y 2545, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 3 de julio de 1981, respectivamente. 7.- Res. No. 296-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 281-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., para que el renglón de 500,590 unidades de terminales para uso en distintas partes de los muebles (N.A.B. 94.03-90.99), que se consignan en la misma, figure como Terminales (Fitting) para mangueras, con igual cantidad y la misma partida arancelaria señalada precedentemente. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 165-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, para dedicarse a la fabricación de muebles metálicos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2748, del 24 de agosto de 1981. 8.- Res. No. 297-81-MC, de fecha 15 de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 93-72-C y 133-74-MC, de fechas 7 de agosto de 1972 y 11 de octubre de 1974, respectivamente, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA TEXTIL, S.A. (INTEXSA) a fin de que el renglón de 800,000 libras de Hilos Sintéticos que aparecen en la misma, sea consignado como Hilos Sintéticos y/o Hilazas de Polyester. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la citada Resolución No. 93-72-C, para dedicarse a la producción de telas finas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3383 y 732, de fechas 13 de abril de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona