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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2948

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
62personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Gaspar Medina SalomónPensión—RD$100.00
Teófilo NinaPensión—RD$100.00
Manuel Alberto Gautreaux ChangPensión—RD$100.00
José ValdezPensión—RD$100.00
Fernando Reyes CalcañoPensión—RD$100.00
KIALVING George SpraudPensión—RD$100.00
Francisco García DíazPensión—RD$100.00
Francisco RodríguezPensión—RD$100.00
Tomás Raposo GutiérrezPensión—RD$100.00
Claudio George SmithPensión—RD$100.00
Juan GeorgePensión—RD$100.00
Vangelio Ortega PegueroPensión—RD$100.00
Manuel MaloonPensión—RD$100.00
Alfredo MatchettPensión—RD$100.00
Pilar OrtegaPensión—RD$100.00
Nicolás SuárezPensión—RD$100.00
Marcelino Cáceres CastroPensión—RD$100.00
José R. MorontaPensión—RD$100.00
José Napoleón BurgosPensión—RD$100.00
Benjamín MejíaPensión—RD$100.00
Julio Julio GeraldinoPensión—RD$100.00
Demetrio GrePensión—RD$100.00
Ventura Burgos AlejoPensión—RD$100.00
Aquilino Aquilino LantiguaPensión—RD$100.00
Isaías del Orbe CruceyPensión—RD$100.00
Cesareo PalmaPensión—RD$100.00
Porfirio PaulinoPensión—RD$100.00
Ernesto DíazPensión—RD$100.00
Teófilo González DuránPensión—RD$100.00
Ramiro MejíaPensión—RD$100.00
Eugenio Mercedes AriasPensión—RD$100.00
Quillermo De JesúsPensión—RD$100.00
Manuel De La CruzPensión—RD$100.00
Lorenzo María DrullPensión—RD$100.00
Emilio A. GómezPensión—RD$100.00
Teodoro SosaPensión—RD$100.00
Geraldo ParrasPensión—RD$100.00
Regino CruzPensión—RD$100.00
Juanito ToribioPensión—RD$100.00
Germán FlorentinoPensión—RD$100.00
José ReynosoPensión—RD$100.00
Eladio FlorentinoPensión—RD$100.00
Gertrudis FlorentinoPensión—RD$100.00
Besta Leonarda Coradin de AdamesPensión—RD$100.00
Rafael LanguascoPensión—RD$100.00
José BidóPensión—RD$100.00
Ramón Eligio Calderón RamírezPensión—RD$100.00
Octavio MuñozPensión—RD$100.00
Julio César José HernándezPensión—RD$100.00
Adolfo Fernández ParrasPensión—RD$100.00
Edilio AcostaPensión—RD$100.00
Luis Durán PeñaPensión—RD$100.00
Víctor Manuel CarelaPensión—RD$100.00
Ramón Morris BenjamínPensión—RD$100.00
Eugenio LantiguaPensión—RD$100.00
Agustín Marte De La RosaPensión—RD$100.00
Pedro SilvPensión—RD$100.00
Juan Sosa CruzPensión—RD$100.00
Juan Gregorio GonzálezPensión—RD$100.00
Luis VenturaPensión—RD$100.00
Agustín RosarioPensión—RD$100.00
Hilda Oneida PérezPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2948, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9571. del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2948 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Gaspar Medina Salomón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) Al señor Teófilo Nina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) Al señor Manuel Alberto Gautreaux Chang, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor José Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) Al señor Fernando Reyes Calcaño, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) Al señor KIALVING George Spraud, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) Al señor Francisco García Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) Al señor Francisco Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Tomás Raposo Gutiérrez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) Al señor Claudio George Smith, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) Al señor Juan George, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) Al señor Vangelio Ortega Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) Al señor Manuel Maloon, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) Al señor Alfredo Matchett, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) Al señor Pilar Ortega, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) Al señor Nicolás Suárez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) Al señor Marcelino Cáceres Castro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 18) Al señor José R. Moronta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) Al señor José Napoleón Burgos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 20) Al señor Benjamín Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 21) Al señor Julio Julio Geraldino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 22) Al señor Demetrio Green, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 23) Al señor Ventura Burgos Alejo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 24) Al señor Aquilino Aquilino Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 25) Al señor Isaías del Orbe Crucey, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26) Al señor Cesareo Palma, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 27) Al señor Porfirio Paulino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 28) Al señor Ernesto Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 29) Al señor Teófilo González Durán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) Al señor Ramiro Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 31) Al señor Eugenio Mercedes Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 32) Al señor Quillermo De Jesús, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 33) Al señor Manuel De La Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 34) Al señor Lorenzo María Drullard, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35) Al señor Emilio A. Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 36) Al señor Teodoro Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 37) Al señor Geraldo Parras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 38) Al señor Regino Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 39) Al señor Juanito Toribio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 40) Al señor Germán Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 41) Al señor José Reynoso, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 42) Al señor Eladio Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 43) A la señora Gertrudis Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 44) A la señora Besta Leonarda Coradin de Adames, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 45) Al señor Rafael Languasco Hijo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 46) Al señor José Bidó, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 47) Al señor Ramón Eligio Calderón Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 48) Al señor Octavio Muñoz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 49) Al señor Julio César José Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 50) A la señora Ramona Secundina Dorvil Peña de García una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 51) Al señor Adolfo Fernández Parras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 52) Al señor Edilio Acosta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 53) Al señor Luis Durán Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 54) Al señor Víctor Manuel Carela, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 55) Al señor Ramón Morris Benjamín, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 56) Al señor Eugenio Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57) Al señor Agustín Marte De La Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 58) Al señor Pedro Silven, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 59) Al señor Juan Sosa Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 60) Al señor Juan Gregorio González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 61) Al señor Luis Ventura, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 62) Al señor Agustín Rosario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y 63) A la señora Hilda Oneida Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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