Texto de la norma
Dec. No. 2948, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9571. del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2948
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al señor Gaspar Medina Salomón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
2) Al señor Teófilo Nina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
3) Al señor Manuel Alberto Gautreaux Chang, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
4) Al señor José Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5) Al señor Fernando Reyes Calcaño, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) Al señor KIALVING George Spraud, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) Al señor Francisco García Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) Al señor Francisco Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) Al señor Tomás Raposo Gutiérrez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
10) Al señor Claudio George Smith, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) Al señor Juan George, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
12) Al señor Vangelio Ortega Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) Al señor Manuel Maloon, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
14) Al señor Alfredo Matchett, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) Al señor Pilar Ortega, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
16) Al señor Nicolás Suárez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) Al señor Marcelino Cáceres Castro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
18) Al señor José R. Moronta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
19) Al señor José Napoleón Burgos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
20) Al señor Benjamín Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
21) Al señor Julio Julio Geraldino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
22) Al señor Demetrio Green, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
23) Al señor Ventura Burgos Alejo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
24) Al señor Aquilino Aquilino Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
25) Al señor Isaías del Orbe Crucey, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
26) Al señor Cesareo Palma, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
27) Al señor Porfirio Paulino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28) Al señor Ernesto Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
29) Al señor Teófilo González Durán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) Al señor Ramiro Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
31) Al señor Eugenio Mercedes Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
32) Al señor Quillermo De Jesús, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
33) Al señor Manuel De La Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
34) Al señor Lorenzo María Drullard, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
35) Al señor Emilio A. Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
36) Al señor Teodoro Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
37) Al señor Geraldo Parras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
38) Al señor Regino Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
39) Al señor Juanito Toribio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
40) Al señor Germán Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
41) Al señor José Reynoso, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
42) Al señor Eladio Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
43) A la señora Gertrudis Florentino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
44) A la señora Besta Leonarda Coradin de Adames, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
45) Al señor Rafael Languasco Hijo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
46) Al señor José Bidó, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
47) Al señor Ramón Eligio Calderón Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
48) Al señor Octavio Muñoz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
49) Al señor Julio César José Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
50) A la señora Ramona Secundina Dorvil Peña de García una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
51) Al señor Adolfo Fernández Parras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
52) Al señor Edilio Acosta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
53) Al señor Luis Durán Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
54) Al señor Víctor Manuel Carela, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
55) Al señor Ramón Morris Benjamín, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56) Al señor Eugenio Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57) Al señor Agustín Marte De La Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
58) Al señor Pedro Silven, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
59) Al señor Juan Sosa Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
60) Al señor Juan Gregorio González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
61) Al señor Luis Ventura, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
62) Al señor Agustín Rosario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
63) A la señora Hilda Oneida Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN