Texto de la norma
Dec. No. 2939, que concede indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2939
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1981, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
José Miguel Féliz Vargas, Belarminio Antonio Rodríguez y Jorge R. Rolando Torres T.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
César Alexander Encarnación, Julio Ferreras Nova y Ramón Rosa Cruz.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Miguel Valdez.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Pedro Agramonte.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Andrés Yusefe y Nene Yusefe.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Ramón Alcántara, Pedro Amador, Luis María Contreras, Andrés Montero y Montero y Adolfo Morillo.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Juan Yan y Ernesto Domínguez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Vinicio Abreu Abud y Samuel Olivo Santiago.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Diómedes Alberto Guzmán.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Domitilio Matos Machón, Luis Pérez Herasme y Víctor Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Elsida María Mercedes.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Avelino Arias Tejada.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO:
Leonidas Arnaud Cáceres y Luis Francisco Cáceres.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Ramón Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Juan de Jesús Sánchez T.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Miguel Sánchez Mateo, Miguel Ernesto Tapia M., Francisco Antonio Tejeda Méndez y Seferino Vicente.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Luis Orlando y Cándida de la Cruz.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE:
Inocencio Piez y Vicente Alvarez.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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