Texto de la norma
Decreto Nº 5148, que integra el Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República.
G. O. Nº 8406, del 28 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5148.
VISTA la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, Nº 908, del 1 de junio de 1945, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, queda integrado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Trabajo e Industria, como Vicepresidente; el Secretario de Estado de Obras Públicas; el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado y los señores Telésforo R. Calderón, Luis Ruiz Monteagudo, Liedo. Juan O. Velázquez, Dr. Hans Paul Wiese Delgado J. Furey Pichardo, Liedo. Jesús María Troncoso, Liedo. Miguel A. Rodríguez Pereyra, Agrimensor Emilio Espínola y Juan Rafael Santoni, como Vocales.
Art. 2.— El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, en su calidad de ejecutivo de los Bancos del Estado será Miembro Asesor con voz y voto del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República.
Art. 3.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 4868, de fecha 3 del mes de junio del año en curso, 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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