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Texto de la norma
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En ejercicio de la\ atri1)ucioncs qur~ iiie confiere el :it--
ticulo 51 de In ~,oi~titiick')n
de la Repiiblica. dido el si-
giiiente
1 ) I' (: 13 E 'I' 0 :
Alrt. l.--El
Coiriilih de I'enta
(1,
Jlieles, pi*evis[o en P I
Iueiiciunado 'Decreto-Ley, estarh inlegrado asi : el Gobernti-
dor del Banco Cenlrgl de In Repiib1ic:i Ihninicana, quien Io
prwidir8; el Secretnrio tlc Fhtaclo tic Firiarizas; el lk. H. E.
Pi-iester. Consultor l.:contim!'co (le la Secretaria de Estado
de .lgricultiira y Cornercio. y p o v el 1)r. 1-Ian? Paul Ij'iese
Ilelgado. ciuien actiinvh coino ~Iieinl,ro-Secr.etario, a pnrlii'
del &a 1.7 del presente mes.
Art. 2.--Queda
derogado el 1)ecrcto S" 4571, dc fecha
1 1 de febrero de 1959.
I
DADO en Ciudad Trujillo, IXsIrito Nacional, Capital de
la Repiiblica Doininicana, a 10s once diiis del riles de sey-
tiembre del mil iiovecieritos cincuenta v nueve. aiios 114'
I)ecleto NO 5143. que inodific:~ naevainentc el articulo 2 del Decreto No.
4288, (]el 10 de novietnbre de 1958 (IntegraciSn de la Comisi6n del GATT)
G , 0 . Nn 8401, del 12 de septieiiibre de 1959.
t:F,q:'Cl'Oli CIES 1-ESIi)O T i ~ l ~ J L l L O
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Piv~sidrirti, dc la R e p ~ h l i w
nomirlic.ctl,tt
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NI'AZIQ30 51 1-3
Ea cjeycicio <It. la.; alri1)ucioiics que iiie confiere el ; ~ r -
ticulo .?4 de la ConstituciOn de 1:i Rcpilblita, diclo el si-
:Sui en t e
~ ) E C R E ' I O :
.lrt. 1.-El
articulo 2 del I)eci-eto So 4288, tiel 10 de no-
viembie de 1958, modificado por el hereto No -2572, del I k
de febrero de 1959, se modifica para que rija del siguiente
niodo :
"Art. 2.- La ComisiOn del GATT funcionar6 bajo la ( 1 ~ -
pendencia de la Secretari:i de Estado de Finanzas, y est:irA
integrada por el Gobernador del Banco Central de la I<epi~-
Mica J)oniinicaiia, quien la presidira; el Seeretario <le I M i-
do de Finanmy,: el Sccrztario de Estaclo de Relaciones Ex-
terjores; el Secretario de Estado de Agriculturc? y Comercio;
el Djrectoi- General de Aduanns ?: Puertos; el IXrector Gc-
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neral de Estadística y por el Dr. H. E. Priester, Consultor Económico de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio.
Párrafo.—El Vicegobernador del Banco Central de la República actuará como Secretario de la Comisión del GATT."
Art. 2.—El artículo 4 del referido Decreto N° 4288, del 10 de noviembre de 1958, modificado también por el Decreto N° 4572, del 14 de febrero de 1959, queda derogado.
Art. 3.—Este Decreto será efectivo a partir del día 15 del presente mes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5144, que nombra al señor Frank Penzo Latour, Secretario de Segunda Clase de la Embajada de la República en Francia, como Representante de la República en el Comité Internacional de Metrología Legal, en París, Francia.
G. O. N° 8410, del 10 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5144
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO: El Señor Frank Penzo Latour, Secretario de Segunda Clase de la Embajada de la República en Francia, queda designado como Representante de la República Dominicana en el Comité Internacional de Metrología Legal, con sede en París, Francia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, año 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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