Texto de la norma
Decreto N° 5137, que refunde varias Secretarías de Estado, y dicta otras disposiciones. G. O. N° 8401, del 12 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5137.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 4378 de fecha 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Interior y la de Comunicaciones y Transportes, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones.
Párrafo I. — El Secretario de Estado de Interior y Comunicaciones tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las funciones que correspondían al Secretario de Estado de Interior y al Secretario de Estado de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo II. — En lo adelante dependerán de la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones: la Corporación Dominicana de Electricidad, la Dirección General de Estadística, la Dirección General del Catastro Nacional, el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, el Museo Nacional, el Alcázar de Colón, y la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiotonía.
Art. 2. — Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Agricultura y la de Industria y Comercio, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio.
Párrafo. — El Secretario de Estado de Agricultura y Comercio tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las
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