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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5136

DECLARA LA CESACION DEL PERIODO DE COSECHA DE LA CEBOLLA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8402Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Decrzto No 5186, que declara la cesacioi: del periodo de cosechu de la cebolla. G . 0 . No 8402, del 16 de septiembre de 1969. HRC'TOK HIES T'E91L)O 1'KI'JlLLO fiIOIJi\'A Presidenfr cIc lu licpirblicci Dominicctncr NURIERO 3136. VISTAS las disposiciones de la Ley So 4977 del 11 de agos- to de 1955, que niodifica 10s phrrafos 942 y Y45 de la Le>r NQ 1488 del 26 de julio de 1947, que establece el Araiicel de Iinportacibn y Exportacibn, y la informacion que a1 efecto ha suniinistrado la Secretaria de Estado de Agricultura; En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 2 del articulo 51 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguieate D E C R E ' I 0 : ARTICULO U N 1 ~ 0 . - Se declara la cesacion del perio- do de cosecha de la cebolla, y, en consecuencia, queda dero- gad0 el Decreto No 4784, de fecha 6 de mayo del aiio ~ i i cur- so, 19.59. Párrafo.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines procedentes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto N° 5137, que refunde varias Secretarías de Estado, y dicta otras disposiciones. G. O. N° 8401, del 12 de septiembre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5137. VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 4378 de fecha 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Interior y la de Comunicaciones y Transportes, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones. Párrafo I.— El Secretario de Estado de Interior y Comunicaciones tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las funciones que correspondían al Secretario de Estado de Interior y al Secretario de Estado de Comunicaciones y Transportes. Párrafo II.— En lo adelante dependerán de la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones: la Corporación Dominicana de Electricidad, la Dirección General de Estadística, la Dirección General del Catastro Nacional, el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, el Museo Nacional, el Alcázar de Colón, y la Comisión Nacional de Espectáculos Publicos y Radiofonia. Art. 2.— Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Agricultura y la de Industria y Comercio, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio. Párrafo.— El Secretario de Estado de Agricultura y Comercio tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona