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Texto de la norma
Decrzto No 5186, que declara la cesacioi: del periodo de cosechu de la
cebolla. G . 0 . No 8402, del 16 de septiembre de 1969.
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Presidenfr cIc lu licpirblicci Dominicctncr
NURIERO 3136.
VISTAS las disposiciones de la Ley So 4977 del 11 de agos-
to de 1955, que niodifica 10s phrrafos 942 y Y45 de la Le>r
NQ 1488 del 26 de julio de 1947, que establece el Araiicel de
Iinportacibn y Exportacibn, y la informacion que a1 efecto
ha suniinistrado la Secretaria de Estado de Agricultura;
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso
2 del articulo 51 de la Constituci6n de la Republica, dicto el
siguieate
D E C R E ' I 0 :
ARTICULO U N 1 ~ 0 . - Se declara la cesacion del perio-
do de cosecha de la cebolla, y, en consecuencia, queda dero-
gad0 el Decreto No 4784, de fecha 6 de mayo del aiio ~ i i
cur-
so, 19.59.
Párrafo.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5137, que refunde varias Secretarías de Estado, y dicta otras disposiciones. G. O. N° 8401, del 12 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5137.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 4378 de fecha 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Interior y la de Comunicaciones y Transportes, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones.
Párrafo I.— El Secretario de Estado de Interior y Comunicaciones tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las funciones que correspondían al Secretario de Estado de Interior y al Secretario de Estado de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo II.— En lo adelante dependerán de la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones: la Corporación Dominicana de Electricidad, la Dirección General de Estadística, la Dirección General del Catastro Nacional, el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, el Museo Nacional, el Alcázar de Colón, y la Comisión Nacional de Espectáculos Publicos y Radiofonia.
Art. 2.— Quedan refundidas las Secretarías de Estado de Agricultura y la de Industria y Comercio, en una sola, con la denominación de Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio.
Párrafo.— El Secretario de Estado de Agricultura y Comercio tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.