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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5133

CREA EL CONSEJO NACIONAL DE NOMBRES GEOGRAFICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1959fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8410Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decerto No 5132, que apt'uela la Resolucidn No. 22/59, del Ayuntamien- to de Enriquillo, sobre perniuta de un solar propiedad del Municipio. G. 0. No 5410. del 10 de Oatubre de 1959. NCME'HO 5132 VIS'I'X la KesoIi~ciGri X" 22/59 diclarla por el Xyuntit- xiliento del Municipio de Ihriquillo, en fecha 30 de julio del aiio en curso, por la cual e x orgaiiisliio dispone pennutar U I I solar de si1 propicdad por propieciad del seiior Xdolfo A. Cuesta. para uliizar este ultimo en 1:t pro1:mgacitin de la ca- l l ~ S:w Josi., d~ aquella 1ocaliti:~d; 1: virtud de la;; disgosicioiies contciiiclas eii el arlic.u!o 3 de la Ley W' 1381 de f'echa 10 de febrero de 1!)5ci; y E,? e.iercicio de la. atribuci6n que me confiere el articu- 10 54 inciso 2.Y de la Constitucitin de la Repiihlica, dicto el siguien le 1) E c I< E 'I' 0 : AH'1'IC~ULA0 I'KICO. - - - L \ ~ > ~ ~ l e l ~ o la Resolucl6n Cltadit el1 el enca1,ezaniiento de este Deci*eto, y autorlzo a1 Ayun tu- niiento del Municiyio c k Eril-icl uillo a efecluar la perinuta tie solares clue se indica en la tlichr, Resoluci6n. 1)ADO en Ciiiclad l'ruj illo, Distrito Nacional, Capital de In Repubjica Iloininicana, a lo!: nueve dias del nies de sep- tieinhrc del mil novecientos cincuenta y nueve, aiios 116" de la In(icpendencia, 97" de la Kestauraci6n y YOg de la Era de Truj illo. HECTOR 13. l'RlTJ17,1,0 ICIOIJNA. DecretJ No 5133, que crea el Consejo Nacional de Nombresl GeogrCficos. G. 0. No 8410, del 10 de Octubie de 1959. lLE( ,' TOLC Ill EX I'EAYl D 0 Tl< 1 ',I 1 I, LO dl 0 L f S A PITS idcii 1 e de lu K c ,wi blicci 1) 0111 111 iccinu NUICIER0 5133 CONSIDERANDO : Que conviene establecer la unifor- midad en la nomenclatura p ortografia de 10s nonibres geo- grhficos enipleados en el pais, para el us0 correct0 de 10;s mismos; CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha dispuesto la pre- paraci6n de un iriapa topografico esacto de todo el territorlu I ."~.,.... " * v .,,,,,, , , , , ..," , I . . , nacional, según los procedimientos cartográficos más modernos, y que por esta razón la nomenclatura y ortografía de los nombres geográficos del país que han de figurar en el mismo deberán ser uniformes y correctos; VISTO el artículo 9 de la Ley Nº 4276, del 17 de septiembre de 1955, que crea el Instituto Cartográfico Militar de las Fuerzas Armadas; VISTA la Ley Nº 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea el Consejo Nacional de Nombres Geográficos, encargado de proponer al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para establecer la uniformidad en la nomenclatura y en la ortografía de los nombres geográficos empleados en el país y de servir como organismo consultor del Poder Ejecutivo en lo referente a la asignación de nombres a las divisiones políticas, poblados, lugares y accidentes topográficos del territorio nacional, así como en los demás asuntos acerca de la toponimia dominicana. Art. 2.—Este Consejo estará integrado en la forma siguiente: a) por el Director del Instituto Cartográfico Militar de las Fuerzas Armadas, quien lo presidirá; b) por el Jefe de la División de Cartografía de dicho Instituto, quien actuará como Vicepresidente; c) por un Secretario General, el cual será designado por el Poder Ejecutivo; y d) por los siguientes miembros consultores: Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua; Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; Director del Instituto de Investigaciones Geográficas y Geológicas; Director General de Estadística; Director General de Mensuras Catastrales; Director General de Educación Rural; Director de la Biblioteca de la Universidad de Santo Domingo; Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; y Jefe de la Sección de Delimitación de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales. Párrafo.—Cuando por un motivo justificado un miembro consultor no pueda asistir a una determinada sesión del Consejo, dicho miembro deberá designar un sustituto del mismo organismo a que pertenezca, para que lo represente, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones en que tome parte. Art. 3.—El Consejo tendrá su sede en el Instituto Cartográfico Militar de las Fuerzas Armadas y celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, por lo menos, en horas de la tarde, y extraordinarias cuantas veces lo estimare conveniente el Presidente o tres de sus miembros consultores, para tratar asuntos de urgencia. Párrafo.—Habrá quórum cuando estén presentes el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario General y cuatro, por lo menos, de los miembros consultores. Art. 4.—La Secretaría General del Consejo laborará de acuerdo al horario de trabajo del Instituto Cartográfico Militar de las Fuerzas Armadas. Art. 5.—Las decisiones y recomendaciones del Consejo serán adoptadas por la mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Párrafo.—Las abstenciones y votos negativos a las decisiones o recomendaciones podrán ser motivados por los miembros que lo deseen, haciéndose constar en el acta correspondiente. Art. 6.—En el ejercicio de sus funciones y para el más rápido cumplimiento de sus deberes, el Consejo podrá dirigirse directamente a los organismos del Gobierno, al Consejo Administrativo del Distrito Nacional, a los Ayuntamientos y Juntas Municipales de la República, a las instituciones privadas y profesionales, y a las personas particulares, en solicitud de datos e informaciones y en consultas inherentes a su misión. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona