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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5120

CONCEDE LA INCORPORACION A LA LOGIA "BENEFACTORA" NO. 11744 DE CIUDAD TRUJILLO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1959fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8408Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
En ejercicio de la atrihuci6n ciuc me confiere el articu- lo 54 jnciso 2" de la Constitnci6n de la Repiiblica, dicto el siguiea, te 1) I (: €4 I' '1' 0 : llo, cuyos estatutos fueron acordados en la Asamblea General celebrada el 23 de abril de 1958. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada. Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto N° 5121, que concede jubilación del Estado al señor Carlos Díaz. G. O. N° 8409, del 7 de Octubre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5121 CONSIDERANDO: Que el señor Carlos Díaz, reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 5185 de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al señor Carlos Díaz, y le asigno una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales. Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona