Texto de la norma
Decreto No 5115, que rrstablece el ordird 5 del PArrafo X del articulo
2, del Decrcto No 1489, del 11 :le febrew de 1956, sobre atrihuciones de
las Secretarias de Estado, y dicta otras disposiciones .
G. 0. No 8406, del 28 de septienlbre de 1959.
HECTOR RIEhrVENIDO I'KUJILLO MOLINA
Presidente de In Rvpliblicn Dominicancc
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NUPrlERO 5115
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VISTOS la Ley OrgBnica de Serretarias de Estado NY
4378, de fecha 10 del Ines de febrero del aiio 1956, y SUS
modificaciones, asi coin0 el Decreto N" 1489, del 11 de 10s
inisinos ines y aiio, sobre funciones a cargo de las Secre-
tarias de Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda restablecido el ordinal 5 del Párrafo X del artículo 2 del Decreto N° 1489, de fecha 11 de febrero del 1956, que fué suprimido por el Decreto N° 2840 del 14 de junio del 1957, y, en consecuencia, la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por medio de la Dirección General de Edificaciones creada por la Ley N° 5150, de fecha 13 del mes de junio del año 1959, tendrá a su cargo, en lo adelante, todo lo relativo a la construcción, mejora, ampliación, reparación y mantenimiento de los edificios del Estado siguiendo para ello las regulaciones contenidas en el artículo 36, Capítulo IX, del Reglamento N° 6105, sobre Bienes Nacionales, últimamente modificado por el Decreto N° 4735, del 20 de abril de 1959.
Art. 2.—Para los fines del artículo anterior, la Comisión de Concursos prevista en el citado Decreto N° 4735, estará integrada de la siguiente manera: por el Secretario de Estado de Obras Públicas, quien la presidirá y podrá delegar en uno de los Subsecretarios del Ramo; por el Director General de Edificaciones; por un representante de la Dirección del Presupuesto y por otro de la Administración General de Bienes Nacionales, actuando de Secretario, sin voto, un funcionario o empleado designado por el Secretario de Estado de Obras Públicas.
Art. 3.—Dondequiera que en el Decreto N° 4735, de fecha 20 de abril de 1959, que modifica el artículo 36, Capítulo IX, del Reglamento N° 6105, sobre Bienes Nacionales, se diga Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, se entenderá que se dice Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Obras Públicas podrá solicitar a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, así como a cualquier otro organismo de la Administración Pública, cuantos datos e informaciones estime útiles para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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