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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5115

RESTABLECE EL ORDINAL 5 DEL PARRAFO X DEL ARTÍCULO 2 DEL DEDRETO NO. 1489 DEL 11 DE FEBRERO DE 1956, SOBRE ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8406Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 5115, que rrstablece el ordird 5 del PArrafo X del articulo 2, del Decrcto No 1489, del 11 :le febrew de 1956, sobre atrihuciones de las Secretarias de Estado, y dicta otras disposiciones . G. 0. No 8406, del 28 de septienlbre de 1959. HECTOR RIEhrVENIDO I'KUJILLO MOLINA Presidente de In Rvpliblicn Dominicancc - NUPrlERO 5115 ~ VISTOS la Ley OrgBnica de Serretarias de Estado NY 4378, de fecha 10 del Ines de febrero del aiio 1956, y SUS modificaciones, asi coin0 el Decreto N" 1489, del 11 de 10s inisinos ines y aiio, sobre funciones a cargo de las Secre- tarias de Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda restablecido el ordinal 5 del Párrafo X del artículo 2 del Decreto N° 1489, de fecha 11 de febrero del 1956, que fué suprimido por el Decreto N° 2840 del 14 de junio del 1957, y, en consecuencia, la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por medio de la Dirección General de Edificaciones creada por la Ley N° 5150, de fecha 13 del mes de junio del año 1959, tendrá a su cargo, en lo adelante, todo lo relativo a la construcción, mejora, ampliación, reparación y mantenimiento de los edificios del Estado siguiendo para ello las regulaciones contenidas en el artículo 36, Capítulo IX, del Reglamento N° 6105, sobre Bienes Nacionales, últimamente modificado por el Decreto N° 4735, del 20 de abril de 1959. Art. 2.—Para los fines del artículo anterior, la Comisión de Concursos prevista en el citado Decreto N° 4735, estará integrada de la siguiente manera: por el Secretario de Estado de Obras Públicas, quien la presidirá y podrá delegar en uno de los Subsecretarios del Ramo; por el Director General de Edificaciones; por un representante de la Dirección del Presupuesto y por otro de la Administración General de Bienes Nacionales, actuando de Secretario, sin voto, un funcionario o empleado designado por el Secretario de Estado de Obras Públicas. Art. 3.—Dondequiera que en el Decreto N° 4735, de fecha 20 de abril de 1959, que modifica el artículo 36, Capítulo IX, del Reglamento N° 6105, sobre Bienes Nacionales, se diga Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, se entenderá que se dice Secretaría de Estado de Obras Públicas. Art. 4.—El Secretario de Estado de Obras Públicas podrá solicitar a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, así como a cualquier otro organismo de la Administración Pública, cuantos datos e informaciones estime útiles para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona