Texto de la norma
Decreto Nº 5111, que autoriza una emisión de sellos de Correos para el franqueo Aéreo. G. O. Nº 8406, del 28 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5111
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de 500,000 (quinientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo de la correspondencia, color rojo-naranja, azul celeste, gris, verde amarillo y negro.
Art. 2.—Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 48 milímetros de ancho por 38 milímetros de alto y en los mismos se leerá hacia el margen superior a todo el ancho y en sentido horizontal la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el margen izquierdo y dentro de una orla se leerá en sentido vertical y en caracteres blancos la leyenda: "Correo aéreo" y debajo de ésta hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello en guarismos y debajo de éste el signo de centavos; hacia el margen inferior, en sentido horizontal se leerá en caracteres blancos dentro de una orla, "AVIACION CIVIL DOMINICANA"; como diseño central aparecerá una vista panorámica del avión San Cristóbal en vuelo; debajo de éste y hacia el ángulo inferior derecho, sobre la orla con la leyenda Aviación Civil Dominicana, se leerá en caracteres blancos pequeños: "Avión San Cristóbal".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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