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Texto de la norma
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NO 5102, que nornbra a1 Cnnciller Lic. Porfirio Herrera Ebez,
en Mijibn Especial, integrada adeinas por el seiior Embajador Rafaci
ComprBs PBrez, para la iniposicion de la condecoracibn de la Orden del
MBrito de Duarte, Sanchez y Mella, otorgidoles a Su Excelencia el Pre-
sidente de a Rep6blica de Liberia, y R otros Altos Funcionai-ios de ese pais.
G . 0. No 8406, del 28 de septiembre de 1969.
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VISTO el mismo Decreto que confiere la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en los grados correspondientes, a otros Altos Funcionarios liberianos;
CONSIDERANDO que es deseo del Gobierno Dominicano que el acto de la imposición de esas condecoraciones revista la mayor importancia y lucimiento, dicto el siguiente
DECRETO:
El Señor Licenciado Porfirio Herrera Báez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda nombrado en Misión Especial, integrada además por el Señor Rafael Comprés Pérez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en España, para imponer a Su Excelencia el Doctor William V. S. Tubman, Presidente de la República de Liberia, y a otros Altos Funcionarios de ese país, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella que en los grados correspondientes les ha sido concedida.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5103, que reintegra a sus funciones de Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, al Lic. Virgilio Alvarez Sánchez. G. O. N° 8404, del 23 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5103
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la fecha del presente Decreto, el Licenciado Virgilio Alvarez Sánchez, reasume sus funciones de Gobernador del Banco Central de la República Dominicana.
Art. 2.—Queda sin efecto el Decreto N° 5006, del 18 del presente mes de agosto.
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