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Texto de la norma
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Decreto No 5064, que denomina “Sanatorio Dr. Rodolfo de la cpuz h-
G . 0 . No 8402. d.l 16 de Qeptieiuhl; de 1959.
ra” el Hospital Sanatorio Antituberculoso de Ciudad Trujillo e
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Decretu No 5065, clue nombra a 10s selicres Rafael K. Polnnco Garcia y
Rafael Xovira Frias, C6nsules de la Rephblica en Aruba y Curazao, A.
I%., respeetivarnente y a1 seiior Kelson Urrutia de a1 Rocha, Vicec6nsul
de la Replihlica en Cnrazao, A . H.
C,. 0. NG 84132, del 16 de septieinbrd de 1959.
Presidetile de la Repiiblicci Uoiiiiiiiccuici
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tículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael R. Polanco García, queda nombrado Cónsul de la República en Aruba, A. H., en sustitución del señor Rafael Rovira Frías.
Art. 2.—El señor Rafael Rovira Frías, queda nombrado Cónsul de la República en Curazao, A. H. (creación).
Art. 3.—El señor Nelson Urrutia de la Rocha, queda nombrado Vicecónsul de la República en Curazao, A. H., en sustitución del doctor Abelardo Vicioso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto Nº 5066, que encarga interinamente al Dr. Milton Messina, Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, de la Gobernación del Banco Central de la República Dominicana.
G. O. Nº 8406, del 28 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5066
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Dr. Milton Messina, Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, queda encargado de la Gobernación del Banco Central de la República Dominicana mientras dure la ausencia en el extranjero del titular Lic. Virgilio Alvarez Sánchez.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 5060, del 17 de agosto de 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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