Texto de la norma
Decreto No 5051, que autoriza la itnpresibn de tikets para la apiicacibn
Impuesto de T~ansito por Puentes del Estado.
G . 0. NQ8395. del 26 de agosto de 1959.
NUMICRO .50.51.
VISTA la Ley sol)rcl I’species ‘I‘iiiiI)i*adas No 2161, del 18
de julio de 1!)50;
I’n ejercicio de las :ilribucioiics clue me confiere el arti-
culo 5-1 de la Consliliicitin de la 12epiiblica, dicto el siguien-
te
11 1‘ (; 11 E ‘I‘ 0 :
Art. 1 .-- Se autoi.int la sigiiiente impresicin de tickets
para la aplicacitin del inlimeslo de Iixnsito por puentes clel
Estado :
500,00;, (QTTINIEX‘i’OS 1111,)
liclicts dcl
lipo dc RD$O. 40
(CI;AHENTA CKN’I‘AI’OS) c ~ i d a uno, 2da. ernisicin,
nunierados clel 1,000,001 a1 1,5O(K),O00, iinpresos en
morado, en cartuliiia color rosa, y
en talones de
vcinticinco tickets.
500,000 (QUINIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno 2da. emisión numerados del 500,001 al 1.000.000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tickets.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y el mismo formato de la impresión autorizada por Decreto N° 4365 de fecha 29 de noviembre de 1958.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos:
50.000.000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas"; al centro, el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo".
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
5.000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas de RD$ 0.21½ tamaño 5½ x 5/8, para medias botellas color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C. C.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de cien estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" — "Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.