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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5051

AUTORIZA LA IMPRESION DE TIKETS PARA LA APLICACION IMPUESTO DE TRANSITO POR PUENTES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8395Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 5051, que autoriza la itnpresibn de tikets para la apiicacibn Impuesto de T~ansito por Puentes del Estado. G . 0. NQ8395. del 26 de agosto de 1959. NUMICRO .50.51. VISTA la Ley sol)rcl I’species ‘I‘iiiiI)i*adas No 2161, del 18 de julio de 1!)50; I’n ejercicio de las :ilribucioiics clue me confiere el arti- culo 5-1 de la Consliliicitin de la 12epiiblica, dicto el siguien- te 11 1‘ (; 11 E ‘I‘ 0 : Art. 1 .-- Se autoi.int la sigiiiente impresicin de tickets para la aplicacitin del inlimeslo de Iixnsito por puentes clel Estado : 500,00;, (QTTINIEX‘i’OS 1111,) liclicts dcl lipo dc RD$O. 40 (CI;AHENTA CKN’I‘AI’OS) c ~ i d a uno, 2da. ernisicin, nunierados clel 1,000,001 a1 1,5O(K),O00, iinpresos en morado, en cartuliiia color rosa, y en talones de vcinticinco tickets. 500,000 (QUINIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno 2da. emisión numerados del 500,001 al 1.000.000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tickets. Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y el mismo formato de la impresión autorizada por Decreto N° 4365 de fecha 29 de noviembre de 1958. Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos: 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas"; al centro, el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo". Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores: 5.000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas de RD$ 0.21½ tamaño 5½ x 5/8, para medias botellas color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C. C. Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de cien estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" — "Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona