Texto de la norma
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:iIretletloi~: I11 .l(*142t;OS l'.lXA!-
miu c A N( ) s .
AI 1. 2.- 1)icho sobrecargo serA iinpreso en 3.5,OOO se11o9
de cada uno de 10s oclio tlpos de que consta la eiiiisitiii anta-
rizadn por el 1kcr.c.lo S" 2207, CIP
f'eclia 31 de octribre t l ~
1956. El producto tic1 esle sobrecargo sera puesto a ctispo-
sicion de la Secretaria (le h t a d o de Educaci6n y Bellas &-
tes, para ser distribuido en partes igiinks entre la Direc-
ci6n General de Deportcs y la Direccitin (ieneral de Educa-
ci6n Visicn, coli el fin de que se destine a1 esti~nulo del a-
tletiscio en la Republica.
DADO en Ciudad Trii,jillo. Distrito Nacional, Capital de
la RepGhlica Doniinicana, 3 10s trece dim del mes de agosto
del mil novecientos cincuenta y nueve, afios 1169 de la Inde-
pendeixia, 96p de la Restauracion y 5Ov de la &a de 'Trujillo.
HECTOR B. THCJl/JAO M0/,lLVA.
Decreta No 5049, que autorjza la impresi6n de una emisi6n de
6ellos postales. G . 0 . N08S95, del 26 de agosto de 1959.
HECTOR BlEN VELVII)O THUJlL,LO MOI,lNd
Prcsidcnte de lu Rcpiihlicn Dominiccrncr
-~
NIIh1I:BO 30 19.
y;S'VA la Ley sobre lhpecies '~iiiibradas No 2161, del 18
cte iuijo del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que ine conliere el ar-
ticulo 54 de la Constitucibn de la Repiiblica, dicto el siguien-
te
D E C R E T O :
Art. 1:-
Se autorim una emisih de sellos para el fran-
clue0 ordinario y aereo de la correspondencia en 10s siguien-
tes tipos p cantidades:
440,000 (Cuatrocientos curciiln mil) sellos de ciiico centa-
vos para el franquco ordinario color verde, negro
y marrcin.
440,Wd (Cuatrocientos cuarenta mil) sellos de nueve cents-
vos para el franquea ordinario color azul claro, ma-
rron, ro5o y negro.
410,000 (Cuatrocientos cuarenta mil) sellos de lrece centa-
vos para el franqnco ordinario color ainarillo na-
ran,ja, vwde oscuro, niarrdn y iiegro.
440,000 (Cuatrocientos cuarenta mil) sellos de diez centavos para el franqueo ordinario aéreo color lila, verde, marrón y negro.
440,000 (Cuatrocientos cuarenta mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo color gris, verde indigo y negro.
60,000 (Sesenta mil) sellos para el franqueo ordinario del tipo de cinco centavos sobrecargados más cinco centavos.
60,000 (Sesenta mil) sellos para el franqueo ordinario del tipo de nueve centavos sobrecargados más cinco centavos.
60,000 (Sesenta mil) sellos para el franqueo ordinario del tipo de trece centavos sobrecargados más cinco centavos.
60,000 (Sesenta mil) sellos para el franqueo aéreo del tipo de diez centavos sobrecargados más cinco centavos.
60,000 (Sesenta mil) sellos para el franqueo aéreo del tipo de trece centavos sobrecargados más cinco centavos.
30,000 (Treinta mil) souvenirs de cinco sellos perforados, sobrecargados más cinco centavos; y
30,000 (Treinta mil) souvenirs de cinco sellos imperforados sobrecargados más cinco centavos.
Art. 2.— Los sellos para el franqueo ordinario serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 42 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto; y los destinados al franqueo aéreo serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 48 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto. En los sellos para el franqueo ordinario se leerá a todo ancho del sello y en sentido horizontal la leyenda "República Dominicana", debajo de esta leyenda y también en sentido horizontal se leerá en dos renglones la leyenda "Año Mundial de los Refugiados", dicha leyenda cubrirá un espacio de 8 milímetros partiendo del margen izquierdo; debajo de esta leyenda aparecerá el símbolo escogido por las Naciones Unidas representativo del Año Mundial de los Refugiados, debajo de este símbolo y hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial de sello en guarismos y el signo de centavos; debajo de la leyenda República Dominicana aparecerá en la parte central y hasta el margen superior la palabra "CORREOS"; como diseño central aparecerá una vista aérea de la población de Sosua; debajo de esta vista y en sentido horizontal se leerá en dos renglones la siguiente leyenda
N’hIERO 30t50.
En cjercicio tie las a ti*ibucjones que iiie conflere el nr-
ticulo 51 de !a ConstituciOn de ia Republinca, tiicto el si-
guientcb
D E C R E T O :
Art. 1 .-
El doctor hlarco A. de Peiia queda soiiibradu
Rlinistro Consejcro adscrito a la Eiiibajada de la Republica
en Washington.
Art. 2,-
El sefior RIario Hodriguez Mansfield queda
noinbr2do Consedero de la Embajada de la Republ;.
eu
Washington.
Art. 3.- El seiior Fedcrico Llaverias hijo queda nom-
brado Consejero Economico de la Einbajada de la Repiiblica
en Washington, en sustitucion del doctor blarco A. de Peiia,
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