Texto de la norma
Decreto N° 5026, que dispone ascensos en el Cuerpo de Veteranos de las Fuerzas Armadas. G. O. N° 8391, del 12 de Agosto de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5026.
CONSIDERANDO: que los veteranos que se citan en el dispositivo de este Decreto han prestado servicios meritorios y excepcionales en favor de la paz de la República y de las instituciones legalmente constituidas convirtiéndose en miembros activos de las Fuerzas Armadas para perseguir a los comunistas que intentaron subvertir el orden en un fracasado intento de invasión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan ascendidos en el Cuerpo de Veteranos de las Fuerzas Armadas; El Teniente Coronel Julio E. Pérez, a Coronel; el Capitán de Corbeta Domingo Antonio Rodríguez Creus, a Capitán de Fragata; el Capitán Julio Amado Calderón Fernández, a Mayor; los Primeros Tenientes Camilo A. Suero Heureaux y Hugo Díaz, a Capitanes; el Alférez de Navio Médico Antonio Alejandro González Hardy, a Teniente de Navio Médico; los Segundos Tenientes Rafael Reynoso Pimentel y Domingo Castillo, a Primeros Tenientes; el Cadete Juan Valerio, a Segundo Teniente; el Sargento José Manuel Núñez y Núñez a Segundo Teniente; el Cabo Santos Leonardo Reyes, a Sargento; los Rasos Ramón García, Antonio Núñez, Rafael García Núñez, Víctor G. González, Carlos Juan Cruz Peña, Juan D. Vargas, José Batista, Adolfo Pérez, Rafael A. Alba Bidó, Ramón Antonio Fernández
dez, Rafael Sánchez, Bernardo Alemán, Salvador Bidó, José Hernández, Luis Castillo, Antonio Martínez, José Acevedo, Ramón Vásquez, Heriberto Pérez Suero, Natalio Antonio Modesto González, Antonio Martínez Reyes, Antonio González, Félix Antonio Bonilla Crespo, Angel María Martínez, José Antonio Santos Núñez, José Virgilio Estévez Dilloné, Juan Francisco Rosario, Luis E. Quintero y Ramón Antonio Gómez, a Sargentos; los Marineros José Antonio Reynoso Núñez, Gumersindo Mora Trejo y Rafael Cabrera Francisco, a Sargentos; y los Milicianos Héctor Lugo Cid Camacho y Alejo Pascual y Pascual, a Sargentos.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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