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Texto de la norma
Decreto No 5022, que conccdc Exeyuiitur en favor del senor Caniille
T h o m q para ejercer las funciones de Chsul General de la Rep6blica
de Haiti en Ciudad Trujillo. G. 0. N? 8390, &l 8 de agosto de 1959.
IIECTOR IZIESl'ESlIlO THI'JII,I,O &IOLTiVA
Prcsidciif(j dc lti L<opiil)liw Lloniiiiicana
i\;cALk:l<o 5022
ticulo 31 de la Constitucion de la Republica:
El; ejercicio de las aLribucioiies que iiie coiifiere el ar-
1) E: c Rl.: T 0 :
Decreto No 502.3, que nonibra C6nsules Generales de la Repliblica en
Quito, Ecuador; en PanamA; en Managua, Nicaragua y en
Bogotii, Coloinbia. G . 0. N? 8390, del 8 de agosto de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRIJJILLO il.IOI,lNA
I'sesidente de la Repiiblica Dominicalm
NURIERO 3023
En ejercicio de las atribuciones que iiie coiifiere el ar-
tículo 54 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1ro.— El Dr. Víctor A. Fernández Jiménez queda nombrado Cónsul General de la República en Quito, Ecuador, en lugar del Sr. Salvador A. Monclús;
Art. 2do.— El Dr. Moisés Merilio de Herrera Báez, queda nombrado Cónsul General de la República en Panamá, República de Panamá, en lugar del Sr. Pedro Fernández Peix;
Art. 3ro.— El Sr. Pedro Fernández Peix queda nombrado Cónsul General de la República en Managua, Nicaragua, en lugar del Dr. Moisés Merilio de Herrera Báez;
Art. 4to.— El Lic. Rafael Mencía Lister queda nombrado Cónsul General de la República en Bogotá, Colombia, en lugar del Dr. Antonio Thomén.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 5024, que concede jubilación del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. Nº 8390, del 8 de agosto de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5024.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas;
a) A la señora Luisa Miranda Vda. Puente, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.