Texto de la norma
Decreto N° 5013 sobre la celebración anual de concursos científicos Universitarios. G. O. N° 8388, del 10. de agosto de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Facultad de Filosofía y Educación, la de Derecho, la de Medicina, la de Farmacia y Ciencias Químicas, la de Odontología, la de Ingeniería y Arquitectura, la de Ciencias Económicas y el Departamento de Veterinaria, celebrarán anualmente sendos concursos científicos en que participarán exclusivamente los estudiantes en ellas inscritos.
Art. 2.— Estos concursos versarán sobre asuntos relativos a las respectivas disciplinas de las Facultades y la elección de los temas quedará a opción de los concursantes.
Art. 3.— El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Filosofía y Educación, obtendrá un premio que se denominará "Aristides Fiallo Cabral".
Art. 4.— El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Derecho, obtendrá un premio que se denominará "Francisco J. Peynado".
Art. 5.— El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Medicina, obtendrá un premio que se denominará "Dr. Báez".
Art. 6.— El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Farmacia y Ciencias Químicas, obtendrá un premio que se denominará "Alvaro Logroño".
Art. 7.— El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Odontología, obtendrá un premio que se denominará "Eusebio Pons".
Art. 8. — El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, obtendrá un premio que se denominará "Leopordo Navarro".
Art. 9. — El mejor trabajo presentado a cada concurso de la Facultad de Ciencias Económicas, obtendrá un premio que se denominará "Trujillo-Hull".
Art. 10. — El mejor trabajo presentado a cada concurso del Departamento de Veterinaria, obtendrá un premio que se denominará "Hacienda Fundación".
Art. 11. — Cada premio consistirá en un diploma de honor y la suma de RD$100.00.
Art. 12. — La distribución de los premios se hará en acto solemne el día 12 de Octubre de cada año.
Art. 13. — El Consejo Universitario dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
Art. 14. — El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Núms. 2358 y 2375 de fechas 11 y 28 de julio de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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