Texto de la norma
Decreto Nº 4991, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Santiago de los Caballeros. G. O. Nº 8386, del 29 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4991.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
propiedad del menor Sinencio Bichara Sahdalá y del Tejo, necesarios para la construcción del nuevo puente sobre el río Yaque del Norte en la ciudad de Santiago de los Caballeros;
Dos mejoras consistentes en dos casas marcadas con los números 3 y 28 de las calles "General López" y "Cambronal" respectivamente, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, edificadas sobre un solar ubicado dentro de la manzana N° 226-A del D. C. N° 1 del Municipio de Santiago, con los siguientes linderos: Al Norte, calle "Cambronal"; al Este, propiedad marcada con el N° 26 de la calle "Cambronal"; al Sur, propiedad de Victoriana Colón; y al Oeste, calle "General López".
Art. 2.— El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.